Publicado el 11 ago de 2025Fechado el 10 ago de 202550 páginasEn el mensaje «NOTIFICACIÓN DE INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y ACTA DE ADJUDICACIÓN LPN-2025-0002»
El informe definitivo de evaluación económica del proceso COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2025-0002, fechado el 2025-08-11, registra la apertura de ofertas económicas realizada el 2025-07-31 y recomienda adjudicar RD$744,139,768.10 a 59 oferentes. Descalifica por falta de garantía de seriedad a Lucas Products, SRL y Galet, SRL. El detalle incorpora tablas con códigos de procedimientos distintos al de esta licitación y una asignación del ítem de ñame blanco que merece cotejo con los criterios publicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
En el ítem 50, el informe adjudica 37,000 libras a cada uno de tres oferentes a RD$27 y 29,000 libras a Maxar a RD$27.50. Los tres oferentes de menor precio declararon cantidades ofertadas que, individualmente, excedían la cantidad adjudicada; conviene cotejar la distribución con los criterios publicados y la evaluación económica.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe lista RD$32,084,246.72 para Roment, mientras que el dato del portal registra un contrato posterior por RD$32,194,160, diferencia de RD$109,913.28. El contrato puede reflejar un ajuste posterior; procede cotejarlo con el contrato y sus modificaciones para aclarar el importe.
“57 | ROMENT SRL | 32,084,246.72”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 27 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 27
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El desglose de adjudicación aparece encabezado repetidamente con el código CEED-CCC-CP-2005-0004, y los listados de lugares ocupados llevan CEED-CCC-CP-2025-0005, aunque el informe corresponde a LPN-2025-0002. Esto dificulta verificar la trazabilidad de los cuadros y si los resultados anexos pertenecen íntegramente a este expediente.
“CEED-CCC-CP-2005-0004 - LISTA DE ADJUDICACIÓN POR RUBROS - REV - 00 … CEED-CCC-CP-2025-0005 - LISTADO DE LUGARES OCUPADOS PARA EVENTUALES ADJUDICACIONES POSTERIORES - REV - 00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 13 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 13. Toda persona que acredite algún interés podrá en cualquier momento conocer las actuaciones referidas a compras o contrataciones, desde su iniciación hasta la extinción del contrato, con excepción de las contenidas en la etapa de evaluación de las ofertas o de las que se encuentren amparadas bajo normas de confidencialidad. La negativa infundada a permitir el conocimiento de las actuaciones a los interesados se considerará falta grave por parte del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. El conocimiento del expediente no interrumpirá los plazos de las distintas etapas de los procedimientos de compra y contratación. PÁRRAFO. La entidad contratante llevará un expediente de…