El informe pericial, fechado el 30 de junio de 2025, solicita aprobar la compra directa a ADESA, S.R.L. de 30 medidores Schneider modelo ION compatibles con la plataforma Power Monitoring Expert. Propone un monto total de RD$11,419,049.86, incluidos RD$1,741,888.96 de impuestos, y fundamenta el uso de proveedor único en la compatibilidad tecnológica y en la certificación de ADESA para integrar la plataforma.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El objeto del informe es adquirir medidores, pero la justificación señala que ADESA es la única empresa del país certificada para integrar la tecnología ION. Conviene verificar que esa certificación implique que solo ADESA puede suministrar los medidores, pues el documento no establece expresamente esa exclusividad del hardware.
“Schneider Electric es la propietaria de la plataforma Power Monitoring Expert y el fabricante del medidor modelo ION8650C. En comunicación emitida en fecha 28 de marzo de 2025, ver anexo A, La Empresa Schneider Electric certifica que la emp”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Al solicitar la aprobación, el informe afirma que los requerimientos están excluidos de las disposiciones de la Ley 340-06. La ley caracteriza estos supuestos como casos de excepción sujetos a los procedimientos reglamentarios y a la condición de no vulnerar sus principios; conviene verificar que esa descripción no se use para omitir controles aplicables.
“para adquirir con el suplidor único ADESA SRL, al encontrarse todos estos requerimientos excluidos de las disposiciones de la Ley 340-06.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 6 · Reglamento 416-23, art. 46 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ADESA, S.R.L.El informe la propone como suplidor único; este documento solicita aprobación y no registra adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona