Empresa de Distribución Eléctrica del Norte
La exclusividad alegada se refiere a integración, no expresamente al suministro
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Al solicitar la aprobación, el informe afirma que los requerimientos están excluidos de las disposiciones de la Ley 340-06. La ley caracteriza estos supuestos como casos de excepción sujetos a los procedimientos reglamentarios y a la condición de no vulnerar sus principios; conviene verificar que esa descripción no se use para omitir controles aplicables.
“para adquirir con el suplidor único ADESA SRL, al encontrarse todos estos requerimientos excluidos de las disposiciones de la Ley 340-06.” — INFORME PERICIAL ION 8650..pdf, página 3
Ley 340-06, artículo 6
ART. 6. Se excluyen de la aplicación de la presente ley los procesos de compras y contrataciones relacionados con: 1) Los acuerdos de préstamos o donaciones con otros Estados o entidades de derecho público internacional, cuando se estipule en dichos acuerdos, en cuyos casos se regirán por las reglas convenidas, en caso contrario se aplicará la presente ley. 2) Operaciones de crédito público y la contratación de empleo público, que se rigen por sus respectivas normas y leyes; 3) Las compras con fondos de caja chica, las que se efectuarán de acuerdo con el régimen correspondiente; 4) La actividad que se contrate entre entidades del sector público. PÁRRAFO. Serán considerados casos de…
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
El informe pericial, fechado el 30 de junio de 2025, solicita aprobar la compra directa a ADESA, S.R.L. de 30 medidores Schneider modelo ION compatibles con la plataforma Power Monitoring Expert. Propone un monto total de RD$11,419,049.86, incluidos RD$1,741,888.96 de impuestos, y fundamenta el uso de proveedor único en la compatibilidad tecnológica y en la certificación de ADESA para integrar la plataforma.
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| ADESA, S.R.L.El informe la propone como suplidor único; este documento solicita aprobación y no registra adjudicación. | Mencionado | — | RD$11,419,050 |
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Adesa, SRL | RD$11,419,050 | 31 jul de 2025 | Pendiente |
| Adjudicatario | Monto | Adjudicado | Estado |
|---|---|---|---|
| Adesa, SRL | RD$11,419,050 | 26 ago de 2025 | Activo · contrato |
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
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