Vigencia fija de las garantías
· hace 1 año
El pliego fija en un año desde la firma la vigencia de las garantías de fiel cumplimiento y de buen uso del anticipo. Si la liquidación contractual o la entrega de bienes equivalentes al anticipo se prolongan más allá de ese plazo, las garantías podrían vencer antes de cubrir los hitos exigidos por el reglamento.
“La vigencia de la garantía del fiel cumplimiento del Contrato deberá ser por un 1 año a partir de la suscripción del contrato. … La vigencia de la garantía del Buen Uso de Anticipo del Contrato deberá ser por un 1 año a partir de la suscrip”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · Reglamento 416-23, art. 205 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
Reglamento 416-23, artículo 205 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 205. Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reducirá a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →