Bioagro International, SRL presenta un escrito de defensa frente a la impugnación de Agrointesa Internacional, SRL contra su no habilitación en el Lote II de la subasta inversa MISPAS-CCC-SI-2025-0008. Solicita que se declaren inadmisibles los reclamos sobre el Lote V y el Ítem 2 del Lote II, que se rechacen las pretensiones sobre el Ítem 1 y que se confirme la deshabilitación; también relata que Bioagro fue adjudicataria de los Lotes II y III y Corporea RD del Lote IV, según el Acta 147-2025 del 23 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El escrito registra que Bioagro recibió la notificación de la impugnación el 22 de julio y que el MISPAS adjudicó el proceso el 23, antes de que Bioagro presentara su defensa el 25. La Ley 340-06 prevé un plazo para que los terceros contesten y que la entidad resuelva tras la contestación o el vencimiento del plazo; el documento no permite determinar si la impugnación fue resuelta por separado ni si existía una medida de suspensión, por lo que corresponde verificar la secuencia del expediente.
“El 22 de julio de 2025, el CCC del MISPAS notificó a BIOAGRO INTERNATIONAL, SRL el recurso de impugnación interpuesto por Agrointesa Internacional SRL en relación con el proceso de contratación pública referencia, otorgando un plazo de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Bioagro sostiene que el certificado del producto ofrecido por Agrointesa identifica como «indeterminado» al fabricante del ingrediente activo técnico y que ello impediría verificar su origen y calidad. Es una afirmación de la parte que presenta la defensa, no una constatación del MISPAS en este escrito; merece contraste con el certificado y los controles de trazabilidad aplicables.
“El propio certificado de registro de plaguicida Núm. 8732 provisto por el Impugnante señala que el formulador puede adquirir IA-TC de cualquier fabricante, al consignar la casilla del Fabricante la expresión “Indeterminado”.”
Bioagro International, SRLEl escrito indica que resultó adjudicataria de los Lotes II y III, conforme al Acta 147-2025.
Adjudicado
Lotes II y III
—
Agrointesa Internacional, SRLEl escrito refiere que fue deshabilitada por ofertar solo el Ítem 1 del Lote II, mientras el criterio de adjudicación era por lote; Bioagro solicita que se confirme esa decisión.
No habilitado
Lote II
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Corporea RD, SRLEl escrito indica que resultó adjudicataria del Lote IV, conforme al Acta 147-2025.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona