Alegato de evaluación contradictoria y firma genérica en la exclusión
· hace 1 año
Agrointesa alega que una fe de errata firmada por un perito la calificó como cumplidora, pero que su exclusión final se mantuvo; también afirma que la descalificación de su empresa fue la única firmada con una firma genérica. Son afirmaciones de la recurrente que conviene contrastar con la fe de errata y los informes y actos de evaluación, pues podrían afectar la trazabilidad y la consistencia de la decisión; este documento no acredita por sí solo esos hechos.
“Nuestra empresa fue evaluada como “CUMPLE”, tal como consta en la fe de errata oficial emitida por el perito calificado. … en nuestra exclusión final la única empresa cuya descalificación fue firmada de orden (firma genérica) fue Agrointesa”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
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