Publicado el 25 jul de 2025Fechado el 22 jul de 202525 páginasEn el mensaje «Anexo Resolución CCC-055-2025 + Informe preliminar proceso MIDEREC-CCC-LPN-2025-0004»
El informe preliminar, emitido el 2025-07-23, evalúa las ofertas técnicas de Inversiones Tropicana, SRL, Almacenes del Nordeste Almanord, SRL y Grupo Empresarial ONI3, SRL para la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0004. Recomienda notificar a los oferentes para que subsanen los documentos señalados dentro del plazo del cronograma; no adjudica ni establece montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna un límite de liquidez corriente de 0.9 en su cuadro metodológico, pero en los cuadros individuales y en el pliego el límite indicado es 2.50. Aunque los índices reportados para Tropicana y ONI3 superan ambos valores, la inconsistencia podría afectar la reevaluación financiera de Almanord, cuyos estados financieros aún no se habían presentado.
“Límite establecido: Mayor 0.9 … Límite establecido: Mayor 2.50”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Inversiones Tropicana, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar obligaciones fiscales, inscribir en el RPE la actividad comercial 60120000 y presentar cartas bancaria y comercial; la documentación técnica figura conforme.
Mencionado
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Almacenes del Nordeste Almanord, SRLEvaluación preliminar: debe subsanar obligaciones fiscales y de seguridad social, presentar certificación MIPYME, estados financieros, referencias bancaria y comercial, garantía del producto, carta del fabricante y experiencia.
Mencionado
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Grupo Empresarial ONI3, SRLEvaluación preliminar: documentación legal conforme; debe subsanar cartas bancaria y comercial y documentos técnicos del almacén, autorización del fabricante y disponibilidad de almacenamiento. El informe indica que no presentó muestras del Lote 2, requisito que califica como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona