El pliego de la Licitación Pública Nacional MIDEREC-CCC-LPN-2025-0004, dirigido a MIPYMES, incorpora la Enmienda núm. 1 y fija un presupuesto base de RD$116,210,500.00 para tres lotes; el lote 3 figura con un monto revisado de RD$23,611,500.00. El cronograma prevé recepción de ofertas hasta el 14 de julio de 2025 y adjudicación el 13 de agosto de 2025; este pliego establece las reglas del proceso, no adjudica.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Disminuye el respaldo financiero mínimo exigido para comprobar que el oferente puede solventar la ejecución..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El pliego exige en la documentación técnica al menos cinco contratos, incluidos dos de entidades públicas, pero la tabla de evaluación fija un mínimo de dos contratos ejecutados. La discrepancia deja incierto el umbral que aplicará la evaluación y puede afectar la habilitación de oferentes.
“presentando como mínimo cinco (5) contratos u ordenes de compras, de los cuales mínimo dos (2) sean de entidades públicas.”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Para respaldar el anticipo, la cláusula menciona una «Garantía de seriedad de Oferta» junto con póliza o garantía bancaria. La mezcla de categorías puede generar dudas sobre el instrumento aceptable, aunque la cláusula también exige que cubra la totalidad del avance inicial.
“contra presentación de una garantía de buen uso de anticipo de tipo Garantía de seriedad de Oferta, Póliza o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial.”
Reglamento 416-23, artículo 203 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 203. Garantía de buen uso del anticipo. Es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de constreñir al uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 416-23, artículo 204 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 204. Monto de la garantía de buen uso de anticipo. Siempre que el adjudicatario haya recibido el anticipo, estará obligado a presentar la garantía de buen uso del anticipo por el total del monto que reciba como pago adelantado.
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$116.2 millones
El criterio de precio no sustentable remite al valor referencial del presupuesto base global de RD$116,210,500.00, aunque la oferta y la adjudicación se organizan por lotes con presupuestos propios. Debe verificarse si el umbral del 15% se aplicará contra el presupuesto global o el del lote correspondiente, pues la referencia puede cambiar la detección de ofertas anormalmente bajas.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un quince (15%) en relación con el valor referencial estipulado en el numeral 4 presupuesto base, se considerará no sustentable o temerario…”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El pliego limita inicialmente a dos lotes por oferente, pero permite adjudicar hasta tres si de otro modo quedarían lotes sin adjudicar, con preferencia al siguiente menor precio. La excepción puede alterar la aplicación del criterio de menor precio y conviene verificar cómo se determina que se agotaron las opciones de adjudicación.
“A los fines de garantizar mayor oportunidad a los oferentes participantes, queda limitada la cantidad máxima de dos (2) lote a adjudicar por oferente. A los fines de evitar que queden lotes desiertos… excepcionalmente, el MIDEREC podrá adju”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Presupuesto base — Lote 3Monto presupuestado del lote
RD$24,001,500.00.
RD$23,611,500.00.
Neutral
Requisitos técnicosSoporte USB obligatorio
Se exigía soporte USB obligatorio, según el resumen de la enmienda aportado.
Se elimina la exigencia de soporte USB obligatorio.
Relaja
Requisitos técnicosCertificaciones OEA y BPA
Se requerían certificaciones OEA y BPA, según el resumen de la enmienda aportado.
Se retiran las certificaciones OEA y BPA.
RelajaQuita un control: Se suprime la verificación documental asociada a esas certificaciones; el documento no precisa qué controles concretos acreditaban.
Documentación financieraRespaldo bancario mínimo
RD$25,000,000.
Cartas o referencias bancarias por al menos el 15% del presupuesto del lote o suma de lotes ofertados.
RelajaQuita un control: Disminuye el respaldo financiero mínimo exigido para comprobar que el oferente puede solventar la ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.