La resolución del 2 de julio de 2025 enmienda el pliego de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2025-0004, entre otros cambios, reduciendo el monto del lote 3 de RD$24,001,500 a RD$23,611,500. Modifica el requisito de crédito bancario, elimina ciertas certificaciones y eleva la experiencia exigida de dos contratos a cinco, incluidos al menos dos con entidades públicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral fijo de solvencia financiera para quien participa por uno o varios lotes; el nuevo monto depende del presupuesto de esos lotes.; Se elimina la verificación documental de la certificación de operador económico autorizado.; Se elimina la acreditación externa del almacén, aunque siguen vigentes los requisitos operativos sobre almacenamiento, seguridad y registro..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda sustituye el mínimo fijo de RD$25 millones por un requisito del 15% del presupuesto del lote o lotes ofertados. Para ofertas por lotes, el nuevo umbral puede ser inferior al anterior y reduce el control de disponibilidad de recursos financieros; conviene verificar su proporcionalidad respecto de las obligaciones de cada lote.
“Dichas cartas o referencias deben ser por un valor igual o superior al 15% del presupuesto del lote o suma de lotes por los que participa.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La enmienda eleva de dos a cinco los contratos u órdenes de compra requeridos e introduce que al menos dos sean de entidades públicas. El cambio puede restringir la participación de MIPYMES con experiencia pertinente en el sector privado; merece verificarse la proporcionalidad del requisito frente al objeto y a cada lote.
“presentando como mínimo cinco (5) contratos u ordenes de compras, de los cuales al menos dos (2) sean de entidades públicas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Sección I, numeral 9.1Soporte USB para ofertas en papel
Se solicitaba entregar en memorias USB copias de las ofertas técnica y económica; la nota también disponía el rotulado de las memorias.
Se suprimen las notas que requerían el USB y su rotulado para las ofertas en formato papel.
Relaja
Sección I, numeral 11.1.2Crédito bancario disponible
Se exigían referencias o líneas de crédito por un monto no menor de RD$25 millones a nombre del oferente.
Se exige un crédito igual o superior al 15% del presupuesto del lote o de los lotes por los que participa; se puede subsanar la omisión, pero no el monto del crédito.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral fijo de solvencia financiera para quien participa por uno o varios lotes; el nuevo monto depende del presupuesto de esos lotes.
Sección I, numerales 11.1.3 y 13.1.3Certificación de Operador Económico Autorizado
Se requería una certificación OEA vigente como documento técnico subsanable.
Se elimina el requisito de presentar la certificación OEA vigente.
RelajaQuita un control: Se elimina la verificación documental de la certificación de operador económico autorizado.
Sección I, numerales 11.1.3 y 13.1.3Certificación de buenas prácticas del almacén
El almacén debía contar con certificación BPA o certificación OEA en República Dominicana, además de cumplir condiciones operativas enumeradas.
Se suprime la exigencia de certificación BPA u OEA; se mantienen las condiciones operativas enumeradas para el almacén.
RelajaQuita un control: Se elimina la acreditación externa del almacén, aunque siguen vigentes los requisitos operativos sobre almacenamiento, seguridad y registro.
Sección I, numeral 11.1.3Experiencia como contratista
Se exigía demostrar la entrega satisfactoria de los bienes mediante un mínimo de dos contratos ejecutados.
Se exigen al menos cinco contratos u órdenes de compra, de los cuales al menos dos deben ser de entidades públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona