Adjudicación por encima de una oferta menor registrada en el portal
· hace 1 año
La notificación adjudica a Isla Dominicana de Petróleo Corporation por RD$79,596,000, mientras que el portal registra una oferta de PETROMOVIL, S.A. por RD$54,085,238, RD$25,510,762 menos. Como el acta previa no identifica a PETROMOVIL entre los participantes y la adjudicación de una subasta inversa depende de las ofertas habilitadas y de la puja, corresponde verificar si esa oferta era comparable y válida y por qué no determinó el resultado; el dato por sí solo no demuestra que debiera adjudicársele.
“Razón social: Isla Dominicana de Petróleo Corporation, R.N.C. Núm. l-01-00817-2, por un valor setenta y nueve millones quinientos noventa y seis mil pesos dominicanos con 00/100 (RD$79,596,000.00), para el Lote Único”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 145 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 145 — Puja electrónica y adjudicación
Artículo 145. Puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes que su propuesta técnica y económica inicial haya sido habilitada por cumplir con todo lo establecido en el pliego de condiciones. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), conforme con el día y hora previstos en el cronograma. Se adjudicará al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo I. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución podrá adjudicarlo directamente sin realizar la puja.…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
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