Oferta menor del portal no aparece en la relación de participantes del acta
· hace 1 año
El portal registra a PETROMOVIL, S.A. con una oferta de RD$54,085,238 y estado «Aprobada», mientras el acta enumera tres oferentes y dice que Isla fue la única oferta económica inicial habilitada y abierta. Conviene verificar si el registro del portal corresponde a este mismo procedimiento y, de ser así, cómo se evaluó o excluyó esa oferta; el estado del portal por sí solo no acredita que fuera técnicamente habilitada.
“Que, en fecha nueve (9) del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025), se procedió a la apertura y lectura de la única oferta económica inicial habilitada y presentada en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECP) por el of”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…