El proceso no estaba publicado en el portal institucional
· hace 1 año
El acta consigna que al 23/07/2025 el proceso no estaba disponible en el portal institucional y que su publicación se haría cuando la DGCP generara el enlace. La publicación tardía de la convocatoria o del pliego puede limitar el acceso oportuno de interesados, aunque el Comité ordenó publicarlos.
“En lo que respecta al Punto I de las observaciones y sugerencias al pliego realizadas por el Departamento de Monitoreo del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCP) de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 91 — Publicidad de la convocatoria
Artículo 91. Publicidad de la convocatoria. La convocatoria a presentar ofertas en los procedimientos de selección ordinarios y de excepción deberá generarse a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y del portal web de la institución contratante. Conjuntamente con la convocatoria, deberán hacerse disponibles los pliegos de condiciones a través de los medios indicados.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →