Prórroga automática de la vigencia de las ofertas
· hace 1 año
El pliego considera prorrogada la oferta si el oferente no comunica que no desea renovarla y permite que la prórroga sea por el plazo original o por el que fije la entidad. La Ley establece que la entidad puede solicitar una prórroga de duración determinada y que el oferente puede negarse; la regla del pliego convierte el silencio en una extensión automática del compromiso.
“Si no manifiesta en forma fehaciente su voluntad de no renovar la oferta con una antelación mínima de diez (10) días hábiles al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por el mismo plazo original o el que fi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 22 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 22
ART. 22. La propuesta tendrá validez durante el periodo que se señale en el pliego de condiciones; no obstante, antes de que venza el plazo de validez de la propuesta, la entidad podrá solicitar una prórroga de duración determinada. El oferente podrá negarse a la solicitud sin perder por ello la garantía de mantenimiento de oferta y su validez cesará al expirar el plazo de vigencia original, en cuyo caso ya no será considerado en el proceso. Para que la oferta se estime prorrogada se requiere que el oferente presente el documento de renovación de la garantía, determinándose que quien no entregue la garantía prorrogada no será considerado en el proceso.
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