El pliego enmendado establece las condiciones para adquirir un vehículo SUV 4x4, año 2026 en adelante, mediante comparación de precios, con valor referencial de RD$5,270,000.00. Fija, entre otros requisitos, la entrega del vehículo en un máximo de 60 días calendario y exige una garantía de fiel cumplimiento cuya vigencia se expresa hasta el 20 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija la vigencia de esta garantía hasta el 20/9/2025, aunque también establece que el contrato dura hasta su fiel cumplimiento y liquidación y permite hasta 60 días calendario para entregar el vehículo. La fecha fija podría dejar sin cobertura obligaciones contractuales aún pendientes.
“La vigencia de la garantía de fiel cumplimiento será a partir de la constitución de esta y hasta el 20/9/2025 … La vigencia del Contrato será a partir de la fecha de la suscripción de este y hasta su fiel cumplimiento y liquidación, de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el umbral de experiencia específica de 20 a 5 años, debilitando el control de trayectoria del oferente en la comercialización de la marca..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Delta Comercial, SAEl portal registra una oferta y un contrato cerrado/confirmado por el mismo monto.
Adjudicado
Ítem 1
RD$5,204,370
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección I, 10.1.2, documentación técnicaExperiencia comercializando la marca ofertada
El requisito registrado para el pliego anterior era acreditar 20 años comercializando la marca del vehículo.
Se exige acreditar como mínimo 5 años comercializando en el mercado dominicano la marca ofertada.
RelajaQuita un control: Reduce el umbral de experiencia específica de 20 a 5 años, debilitando el control de trayectoria del oferente en la comercialización de la marca.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona