La Circular núm. 02, fechada el 22 de julio de 2025, responde consultas sobre los requisitos funcionales y normativos del ERP. Precisa que la solución debe alinearse exclusivamente con las NICSP, incorporar controles presupuestarios y del PACC, y contar con experiencia previa en una institución pública dominicana durante los últimos cinco años. Mantiene la adjudicación basada en menor precio entre las ofertas que cumplan los requisitos, admite reportes equivalentes de analistas reconocidos y exige una solución integrada llave en mano.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece como obligatorio acreditar al menos una implementación de ERP en una institución pública dominicana dentro de los últimos cinco años. Ese umbral temporal y geográfico puede reducir el universo de oferentes; merece verificarse su proporcionalidad respecto del objeto y la competencia disponible. El detalle explícito de cantidad y plazo es lo nuevo que consigna esta circular.
“Si, Se requiere como obligatorio que el oferente haya implementado al menos un (1) ERP en una institución pública de República Dominicana en los últimos cinco (5) años.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La respuesta exige un sistema llave en mano sin desarrollos futuros ni integraciones externas adicionales. La condición puede excluir arquitecturas modulares o soluciones que dependan de integraciones, por lo que conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la competencia.
“Si, los módulos pueden integrase, pero debe formar parte de una solución llave en mano completamente integrada y entregada como un solo sistema funcional, sin depender de desarrollos futuro ni integraciones externas adicionales.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Contabilidad y presupuestoNormativa contable y clasificadores del ERP
El pliego hacía referencia a NIIF y no precisaba varios requisitos contables y presupuestarios planteados en las consultas.
Se exige alineación exclusiva con NICSP, clasificación funcional, los clasificadores de DIGEPRES, su asignación obligatoria por transacción y reportes presupuestarios oficiales.
Aclara
Solicitudes de compra e inventarioControles presupuestarios, PACC y clasificación
El pliego no especificaba expresamente la validación de solicitudes contra el PACC ni todos los controles presupuestarios consultados.
La solicitud debe validarse automáticamente contra el PACC, generar compromiso preventivo y bloquear compras fuera del presupuesto o PACC; el inventario debe contemplar clasificación fiscal y vincularse al catálogo contable público.
Endurece
Experiencia del oferenteExperiencia en implementación de ERP público en República Dominicana
La consulta preguntó si la experiencia en una institución pública dominicana debía ser requisito obligatorio.
Se establece como obligatorio haber implementado al menos un ERP en una institución pública de República Dominicana durante los últimos cinco años.
Endurece
Criterio GartnerPosicionamiento de la solución ofrecida
La observación cuestionó la exigencia de que la herramienta estuviera posicionada como líder en el cuadrante mágico de Gartner más reciente.
Se tomará en cuenta el posicionamiento en otros cuadrantes o en reportes equivalentes de analistas reconocidos, en áreas pertinentes.
Relaja
ArquitecturaIntegración de módulos y sistema llave en mano
La consulta preguntó si podían utilizarse módulos separados y cómo debía manejarse la integración.
Se permiten módulos integrados, pero la solución debe entregarse como un único sistema funcional llave en mano, sin depender de desarrollos futuros ni integraciones externas adicionales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona