La Circular núm. 01, fechada el 22 de julio de 2025, responde consultas de los oferentes sobre el ERP y aclara requisitos técnicos, de experiencia, representación y documentación. Entre otras precisiones, admite reportes equivalentes de analistas para el posicionamiento de la solución, exige experiencia de implementación en el Estado dominicano y establece que la facturación electrónica sea nativa y que la solución mantenga continuidad con los módulos existentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se prescinde de la notarización como verificación formal de autenticidad de la declaración; se mantiene el requisito de firma del representante legal..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular descarta como experiencia técnica los servicios posteriores de soporte, mantenimiento o parametrización si el oferente no fue responsable de la implementación original. Esta condición estrecha el universo de empresas que pueden acreditar experiencia y debe contrastarse con la proporcionalidad de los requisitos y la oferta del mercado; el requisito de experiencia estatal dominicana ya consta como señal previa del proceso.
“No. Solo se aceptarán experiencias en las que el oferente haya sido directamente responsable de la implementación y puesta en marcha de la solución. La prestación de servicios posteriores (soporte, mantenimientos, parametrización adicional)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
La respuesta confirma que el objetivo incluye continuidad directa sobre los módulos existentes; la consulta aludía a Dynamics. Junto con exigir facturación electrónica nativa y excluir conectores externos, estas condiciones pueden reducir las arquitecturas capaces de competir y merecen verificarse frente a los estudios técnicos y el mercado disponible.
“Efectivamente, el objetivo principal del presente proceso es la ampliación, optimización y puesta en marcha completa de una solución ERP integral que abarque todas las áreas funcionales del Ministerio, incluyendo automatización de flujos, a”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
La circular exige que el oferente sea representante oficial del desarrollador y excluye al intermediario de ese representante. Es una condición que puede limitar quién acredita la oferta; conviene comprobar su justificación técnica y cuántos proveedores podían cumplirla, además de la experiencia directa de implementación ya consignada en documentos del proceso.
“Es importante que el oferente sea un representante oficial de quien desarrollo el Software, No un intermediario del representante, para garantizar el éxito de la implementación. Esta certificación es un requisito.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Oferente AFormuló consultas; esta circular no identifica su razón social ni establece un resultado de habilitación.
Mencionado
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Oferente BFormuló consultas; esta circular no identifica su razón social ni establece un resultado de habilitación.
Mencionado
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Oferente CFormuló consultas; esta circular no identifica su razón social ni establece un resultado de habilitación.
Mencionado
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Oferente DFormuló consultas; esta circular no identifica su razón social ni establece un resultado de habilitación.
Mencionado
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Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Especificaciones técnicas — posicionamiento de mercadoReferencias de analistas para ERP
El Anexo 1 requería que la herramienta estuviera en el cuadrante mágico de Gartner más reciente como líder.
Se tomarán en cuenta otros cuadrantes o reportes equivalentes de analistas reconocidos en áreas relevantes como ERP Cloud, Finanzas Públicas y Recursos Humanos.
Relaja
Experiencia del oferenteExperiencia admisible en el Estado dominicano
Se consultó si podían admitirse experiencias en empresas de la región y si bastaba prestar servicios sobre proyectos implementados por terceros.
La circular limita la experiencia admisible a implementaciones en el Estado dominicano realizadas directamente por el oferente y puestas en marcha; no acepta el soporte posterior como experiencia técnica.
Endurece
Calificación del oferenteRepresentación del desarrollador del software
Se consultó si podía acreditarse la experiencia de una empresa representada mediante carta del fabricante, sin formar un consorcio.
La circular exige que el oferente sea representante oficial del desarrollador, no intermediario de su representante, y que presente certificación.
Aclara
Especificaciones técnicas — facturación electrónica y arquitecturaIntegración y continuidad del ERP
Se consultó si la facturación electrónica podía prestarse como servicio de integración y si la solución podía estar dividida en plataformas independientes.
La facturación electrónica debe ser nativa, sin conectores o plataformas intermedias; se requiere arquitectura unificada y continuidad directa con los módulos existentes.
Endurece
Documentación del oferenteDeclaración jurada sobre prohibiciones
Se consultó si la declaración jurada debía estar notarizada.
Se acepta una declaración jurada simple firmada por el representante legal y ajustada al formato requerido.
RelajaQuita un control: Se prescinde de la notarización como verificación formal de autenticidad de la declaración; se mantiene el requisito de firma del representante legal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona