El pliego establece una contratación de urgencia por selección competitiva, reservada a MIPYMES del Gran Santo Domingo, para prestar durante seis meses el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos, con presupuesto base de RD$45,000,000. Exige, entre otras condiciones, disponer de 17 camiones, acreditar experiencia y someterse a una inspección de equipos; fija la recepción de ofertas hasta el 5 de agosto de 2025, aunque la firma del contrato se programa para el 27 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma fija la suscripción del contrato para el 27 de agosto, mientras que el pliego exige iniciar la operación dentro de los cinco días siguientes a la notificación de adjudicación, programada para el 20 de agosto. Ese plazo permitiría iniciar el servicio el 25 de agosto, antes de la fecha prevista para formalizar el contrato, y puede generar incertidumbre sobre el comienzo de las obligaciones y su cobertura contractual.
“5. Carta compromiso de inicio de operación de la prestación del servicio dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la adjudicación. … 15. Suscripción del(los) contrato(s) y emisión de órdenes de compra o de servicios | e”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 27 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 27
ART. 27. Los contratos que realicen las entidades públicas para la adquisición de bienes o la contratación de obras y servicios, podrán formalizarse indistintamente, por escrito en soporte papel o formato digital, en las condiciones que establezca la reglamentación y se ajustarán al modelo que forma parte del pliego de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. El reglamento señalará los casos en que la contratación pueda formalizarse con una orden de compra u orden de servicio. PÁRRAFO. Las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compra u órdenes de servicio quedarán perfeccionadas en el momento de notificarse la recepción de conformidad de…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego limita la participación a MIPYMES del Gran Santo Domingo y exige sede, campamento y taller en Santo Domingo Norte. La proximidad puede tener utilidad operativa, pero estos requisitos restringen la participación de empresas de otras zonas y merecen comprobarse frente a la necesidad del servicio y la posibilidad de establecer la base tras la adjudicación.
“Proceso Dirigido exclusivamente al Gran Santo Domingo … El oferente debe tener taller en el municipio SDN {NO SUBSANABLE}.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La habilitación exige una carta de no objeción emitida por los peritos tras la inspección de los equipos, y el pliego la declara no subsanable. Como el documento depende de una visita coordinada con la institución, conviene verificar que todos los interesados tuvieran oportunidad y tiempo equivalentes para obtenerla; el antecedente del proceso indica que su falta excluyó a un oferente.
“Carta de no Objeción de Visita a los campamentos / base de operaciones para validar Certificación o Evaluación Física de la Disponibilidad de los Equipos Principales Solicitados por ASDN para la contratación del Servicio, emitida, firmada y”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Entre la publicación del 23 de julio y el cierre de ofertas del 5 de agosto transcurren aproximadamente 13 días calendario. El reglamento no fija aquí un mínimo único para una excepción por urgencia, pero exige que el plazo sea razonable y proporcional; por la contratación de 17 camiones, la inspección de equipos y la documentación financiera y de experiencia, merece revisarse si permitió competencia suficiente.
“1. Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional | Desde el 23 de julio del 2025 a las 03:00 pm … 4. Presentación de las ofertas "Sobre A" (oferta técnica) y "Sobre B" (oferta económica). | Desde el 23 de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Para siete camiones se prescribe un sistema de compactación continua mediante tambor rotativo «tipo Rotopress», sin que el fragmento citado contemple expresamente equivalencias. Puede responder a una necesidad técnica del servicio, pero conviene verificar que la especificación sea funcional y no reduzca innecesariamente el universo de equipos y oferentes.
“- 07 Camiones Recolectores Compactadores requeridos, de residuos sólidos urbanos, con sistema de compactación continua mediante tambor rotativo (tipo Rotopress).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 4 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 4 — Definiciones
Artículo 4. Definiciones. En adición a las definiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, a los efectos del presente reglamento, serán de aplicación las siguientes definiciones: 1. Adjudicación. Acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación fijados en el Pliego de Condiciones y sus Especificaciones Técnicas/ Fichas Técnicas o Términos de Referencia en un procedimiento de contratación pública. 2. Bienes comunes. Son aquellos que pueden ser objetivamente definidos por el mercado, de forma sencilla y corriente debido a que son…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Recolic-Recolectora De La Ciudad, SRLEl acta de adjudicación resumida en los antecedentes indica que cumplió los requerimientos técnicos, presentó la carta de no objeción de visita y su oferta económica resultó favorable.
Adjudicado
—
RD$40,137,000
Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, SRLEl acta de adjudicación resumida en los antecedentes consigna que no solicitó ni presentó la carta de no objeción de visita a los campamentos o base de operaciones, requisito calificado como no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…