El acto, fechado el 8 de agosto de 2025, adjudica a Recolic-Recolectora De La Ciudad, SRL el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por RD$40,137,000, frente a una apropiación presupuestaria de RD$45,000,000. El acta registra dos oferentes y señala que Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, SRL no presentó la carta de no objeción de visita; el pliego fijaba la adjudicación para el 20 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el 8 de agosto, aunque el cronograma del pliego situaba la adjudicación el 20 de agosto y preveía actuaciones de evaluación y subsanación posteriores al 8 de agosto. La diferencia temporal amerita verificar el expediente y la secuencia efectiva de evaluación antes de adjudicar.
“«12. Adjudicación”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento describe la recepción y evaluación de ofertas de dos empresas, pero denomina la adjudicación «selección directa» y sustenta parte de su razonamiento en disposiciones de selección directa. El artículo 53 del Reglamento establece que el procedimiento por urgencia es competitivo; conviene verificar qué procedimiento se aprobó y ejecutó formalmente, dado que la clasificación determina las reglas de participación.
“«RESULTA: Que, agotado el plazo hábil de recepción de oferta técnica y económica conforme fuere establecido en las especificaciones técnicas del proceso, se procedió a la apertura de ofertas presentadas por los oferentes: Recolic-Recolector”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 48 · Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 48 — Tipo de selección
Artículo 48. Tipo de selección. Para la compra y contratación de bienes, servicios y obras ante las situaciones de excepción previstas en la ley, las instituciones contratantes ejecutarán procedimientos cuyo tipo de selección podrá ser i) competitiva o ii) directa, con apego irrestricto a las reglas dictadas en este reglamento, así como los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo: Los funcionarios y servidores públicos que por acción u omisión ejecuten procedimientos de selección competitiva o directa sin cumplir el debido proceso, serán pasibles del procedimiento disciplinario referido en la ley y en el…
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
El informe citado sitúa fallas del proveedor anterior entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, mientras que la solicitud de contratación que recoge el acta es del 18 de julio de 2025. Ese intervalo justifica comprobar cuándo se hizo evidente la necesidad urgente y qué medidas se adoptaron; por sí solo no demuestra que la urgencia fuera imputable a una demora institucional.
“«Durante el período comprendido entre diciembre de 2024 y febrero de 2025, la Dirección de Aseo Urbano ha remitido a la empresa SUCESAT múltiples comunicaciones en las que se evidencian fallas estructurales y reiteradas que impiden el cumpl”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 53 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 53 — Procedimiento de excepción por urgencia
Artículo 53. Procedimiento de excepción por urgencia. Se consideran urgentes los procedimientos para adquirir bienes, servicios u obras para atender necesidades provocadas por acontecimientos fortuitos, inesperados, imprevisibles, inmediatos, concretos y probados, que impactan al interés público y se encuentran en el ámbito de acción de una institución pública. En estos casos, no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección ordinarios en tiempo oportuno. No serán considerados criterios válidos para declarar la urgencia de la compra o contratación las razones establecidas en la ley, que son las siguientes: 1. La dilación en el accionar de los funcionarios intervinientes.…
Recolic-Recolectora De La Ciudad, SRLEl acta indica que cumplió los requerimientos técnicos, presentó la carta de no objeción de visita y su oferta económica resultó favorable.
Adjudicado
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RD$40,137,000
Ingeniería Electromecánica Estrella & Asociados, SRLEl acta consigna que no solicitó ni presentó la carta de no objeción de visita a los campamentos o base de operaciones, requisito calificado como no subsanable; también indica que su oferta económica no resultó favorable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona