La solicitud, fechada el 18 de julio de 2025, pide 17 camiones compactadores para operar durante seis meses en los polígonos de Los Guaricanos, Haras Nacionales y La Ecológica; el portal registra un presupuesto estimado de RD$45,000,000. El anexo incorpora un acuerdo con SUCESAT RD por el que el Ayuntamiento asume temporalmente la gestión del servicio en esos polígonos y prevé devolverlo tras la notificación y verificación de los equipos de SUCESAT.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acuerdo señala que la totalidad del contrato requiere 24 compactadores más 2 de reemplazo y 28 volteos más 2 de reemplazo, mientras la solicitud pide 17 compactadores para los polígonos indicados. Puede tratarse de alcances distintos, pero conviene verificar cómo se determinó que esos 17 equipos cubren el servicio temporal transferido.
“requiere de una cantidad de 24 compactadores y 2 reemplazos, 28 volteos y 2 reemplazos. … estos equipos suman un total de diecisietes ( 17) compactadores”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Consorcio SUCE-SAT RDParte prestadora del acuerdo vinculado al contrato ASDN-CCC-LPN-2022-0002; no aparece como oferente del procedimiento actual.
Mencionado
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Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Acuerdo amigable, artículos primero, segundo y cuartoGestión temporal del servicio en tres polígonos
El contrato de ejecución del servicio se había celebrado entre el Ayuntamiento y SUCESAT RD.
El Ayuntamiento asume temporalmente la gestión del servicio en Villa Mella por la Avenida Ecológica, Haras Nacionales y Los Guaricanos; la devolución depende de que SUCESAT notifique la disponibilidad de los equipos y de que los técnicos del Ayuntamiento confirmen el cumplimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona