Registro del contrato anterior a la notificación de adjudicación
· hace 1 año
El portal registra el contrato de Sketchprom por RD$5,600,000 con fecha 23 de julio de 2025, mientras que la notificación de adjudicación del proceso consta fechada el 25 de julio. Si la fecha del portal corresponde a la suscripción y no a un registro interno, la secuencia merece verificarse frente al requisito de formalización contado desde la notificación; esa fecha podría no ser la de firma efectiva.
“SEGUNDO: ORDENAR al Departamento de Compras y Contrataciones notificar la presente acta a los oferentes vinculados. Dado en Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →