El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 11 de julio de 2025, registra cumplimiento de los requisitos técnicos para Agencia de Viajes Milena Tours, Caribbean XAM y Sketchprom; Travelnet y Grupo To Do no cumplen. Para Caribbean XAM, el informe indica que se pidió una carta aclaratoria por un error de nomenclatura; para Grupo To Do, señala que una segunda revisión detectó falta de documentación de la experiencia mínima exigida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reconoce que en la evaluación preliminar no se advirtió que Grupo To Do carecía de documentación para acreditar la experiencia mínima; una segunda revisión detectó la omisión y la oferta quedó no habilitada. Aunque se corrigió antes del resultado definitivo, conviene revisar la trazabilidad y consistencia de la evaluación técnica.
“Durante el procedimiento de evaluación del informe preliminar, no se percató que la agencia no contaba con los 5 años de experiencia indicados en el formulario SNCC.D.049. En la segunda revisión de constató de que no se presenta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Caribbean XAM, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
2 habilitado · 2 no habilitado · 1 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Agencia de Viajes Milena Tours, SRLCumple los requisitos técnicos evaluados en este informe; esto no determina por sí solo la habilitación global.
Habilitado
—
RD$5,600,000
Travelnet, SRLNo cumple la experiencia mínima de cinco años: el informe indica que presenta tres; tampoco cumple las tres referencias mínimas, pues presenta dos.
No habilitado
—
RD$0
Caribbean XAM, SRLEl informe registra cumplimiento técnico después de que se solicitó una carta aclaratoria por un error de nomenclatura relativo a la referencia del proceso; el informe no determina por sí solo la habilitación global.
Habilitado por vía extraordinaria
—
RD$5,320,000
Grupo To Do, SRLNo cumple: la propuesta indica otro proceso y no presentó documentación que avale al menos cinco años de experiencia en eventos similares.
No habilitado
—
RD$5,600,000
Sketchprom, SRLCumple los requisitos técnicos evaluados en este informe; esto no determina por sí solo la habilitación global.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona