La Enmienda núm. 01 modifica el pliego del proceso DIGEMAPS-CCC-CP-2025-0001, convocado el 23 de junio de 2025, y fue emitida el 27 de junio de 2025. Ajusta el rubro a 80141607, Gestión de Eventos, y establece requisitos técnicos, incluidos cinco años de experiencia y tres referencias, marcados como no subsanables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda califica como no subsanables la prueba de experiencia mínima y las referencias favorables, que acreditan credenciales del oferente. El artículo 120 del Reglamento dispone que los documentos relativos a credenciales son subsanables cuando el requisito se cumplía al presentar la oferta o es inherente a la capacidad, por lo que conviene revisar cómo se aplicó esta condición.
“La agencia debe contar con al menos 5 años de experiencia en la organización de eventos similares, específicamente en el ámbito de capacitación y formación. Para su demostración deberá presentar debidamente el formulario de experiencia como”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
La enmienda pide acceso a salones con capacidad de 50 a 450 personas, pero las fotografías deben mostrar opciones de 20 a 400 personas. La diferencia deja sin correspondencia documental clara la verificación de salones con capacidad para 401 a 450 personas.
“Salones: Los salones deben tener acceso a salas de diferentes capacidades (desde 50 hasta 450 personas), equipadas con mobiliario adecuado (mesas, sillas) y configuraciones flexibles (aula, teatro, etc.). … La agencia debe presentar fotogra”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
Un ítem para alquiler de salones en hoteles con hospedaje incluido; rubro 80141607, Gestión de Eventos.
Aclara
Documentación técnica requerida, literal cRequisitos y carácter no subsanable de la propuesta técnica
La redacción anterior no se reproduce en la enmienda.
Detalla requisitos de experiencia mínima de cinco años, tres referencias favorables, registro legal, tres opciones de hoteles, servicios y capacidades de salones, fotografías y certificación de condiciones de pago, cancelación y reembolsos; los marca como no subsanables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
CIRCULAR 01-2025 DE RESPUESTAS A INQUIETUDES DE OFERENTES INTERESADOS PROCESO DIGEMAPS-CCC-CP-2025-0001.pdf