La enmienda modifica el cronograma y varias disposiciones del pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0012. Extiende la recepción de ofertas hasta el 25 de julio de 2025 a las 14:00, sustituye la lista de documentos de la oferta económica por una relación de documentación técnica y reemplaza el desempate discrecional por los criterios del artículo 131 del Reglamento 416-23. Aunque el encabezado indica 22 de julio de 2025, el cierre del documento lo fecha el 20 de agosto de 2025, después de la adjudicación registrada el 13 de agosto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La lista sustituida deja de enumerar el presupuesto y el análisis de costos unitarios como documentos de la oferta; estos permiten contrastar partidas y costos ofertados..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cierre del documento lo fecha el 20 de agosto de 2025, aunque su texto modifica plazos de ofertas que ya habían vencido y el portal registra adjudicación el 13 de agosto. El encabezado, en cambio, indica 22 de julio; debe verificarse cuál fecha corresponde a la emisión efectiva, pues el artículo 107 del Reglamento establece límites temporales para emitir adendas.
“22 de julio del 2025 … En el Municipio Santo Domingo Norte, Provincia Santo Domingo, a los veinte (20) dias del mes de agosto del afro dos rnil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Presentación de ofertas el 24/07/2025 a las 16:00, según el plazo que la enmienda identifica como anterior.
Presentación de ofertas el 25/07/2025 a las 14:00.
Relaja
Numeral 8.2, letras C y DVigencia de la garantía de seriedad
Vigencia indicada del 28 de julio de 2025 al 21 de octubre de 2025.
Vigencia indicada del 25 de julio de 2025 al 17 de octubre de 2025.
Neutral
Numerales 8.2.3 y 9.2 del pliegoDocumentos exigidos en la oferta
La lista para el Sobre B incluía formulario económico, presupuesto, análisis de costos unitarios, garantía de seriedad y cronograma/ flujograma.
La lista presentada como documentación técnica no subsanable incluye oferta técnica, metodología de trabajo, cronograma de trabajo y cronograma/flujograma; ya no enumera presupuesto ni análisis de costos unitarios en esa relación.
RelajaQuita un control: La lista sustituida deja de enumerar el presupuesto y el análisis de costos unitarios como documentos de la oferta; estos permiten contrastar partidas y costos ofertados.
Criterio de desempateRegla para resolver empates
La elección del ganador quedaba bajo el criterio del Comité; si no se cumplían criterios de preferencia, se recurría al azar.
Se aplican los criterios de desempate del artículo 131 del Reglamento 416-23, con constancia inequívoca en la oferta; si ninguno aplica, se mantiene la selección al azar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona