El pliego de julio de 2025 establece la contratación de obras del Presupuesto Participativo Municipal, dividida en dos lotes con presupuestos referenciales de RD$26,582,000.00 y RD$25,933,485.54, para un total de RD$52,515,485.54. Prevé adjudicación por menor precio entre ofertas técnicas habilitadas y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario; también limita a un lote la adjudicación por oferente y contempla posibles ajustes de precio por tipo de cambio.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite que el precio adjudicado esté sujeto a algún tipo de cambio durante la ejecución, condicionado a que el oferente justifique los cambios, pero no precisa fórmula ni criterios de cálculo en esta cláusula. Esto deja incierto cómo se determinarían variaciones del monto contractual y conviene contrastarlo con el mecanismo de ajuste previsto en el contrato.
“El oferente que resulte favorecido con la adjudicaci6n del procedimiento, en cuanto al precio de la oferta iricial puede estar sujeta a alghn tipo de cambio hasta tanto culmine el contrato, pero, siempre y cuando el oferente justifique”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 28 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
El pliego permite ofertar por ambos lotes, pero limita la adjudicación a uno por oferente sin indicar cómo decidir cuál lote se le asignaría si ese oferente presenta el menor precio en ambos. Esa falta de regla puede alterar la adjudicación por menor precio y merece revisión; el acta posterior registra adjudicatarios distintos para los dos lotes, pero este pliego no determina el método para resolver ese supuesto.
“Los oferentes interesados podrin participar por todos los lotes con la excepci6n de que para fines de adjudicaci6n solo se le adjudicara un lote”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona