El pliego del proceso ASDN-CCC-CP-2025-0012 establece la contratación de obras del Presupuesto Participativo Municipal, dividida en dos lotes con presupuestos de RD$26,582,000.00 y RD$25,933,485.54. Publicado el 16 de julio de 2025, fija inicialmente la recepción de ofertas para el 24 de julio y un plazo de ejecución de hasta 90 días calendario; prevé adjudicar por menor precio entre las ofertas técnicas habilitadas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige declarar que el oferente y su personal directivo no tienen juicios pendientes con el Estado o sus instituciones. Esa condición puede excluir participantes por una circunstancia que no acredita por sí misma su capacidad para ejecutar las obras; el reglamento señala que los pliegos no deben imponer condiciones sin vínculo directo con el objeto que limiten irrazonablemente la competencia.
“asi como de que no tienen juicios pendientes con el Estado Dominicano o al a de sus instituciones”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego concede tres días hábiles para que el oferente responda a indicios identificados en la debida diligencia y dispone su descalificación si no logra demostrar que son inexactos. Conviene revisar cómo se aplicó esta regla, pues traslada al participante la carga de refutar indicios y puede afectar su habilitación.
“Si el ofereiite no preseiita sue arguineiitos deiitro del plazo estipulado, iro se refiere a lo solicitado … a ri.0 logra. den.ostrar !a. ip.ex_actiti,!d d.e !os i!`.dieios ider..tifica.dos, q`_led.a.r6 desea.1ificado”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Ante un empate, el pliego deja la decisión del ganador al criterio del comité y luego contempla el azar si no se cumplen criterios de preferencia. La regla discrecional no define cómo se elige entre las ofertas empatadas, mientras que el reglamento prevé criterios de desempate especificados en el pliego y, en ciertos casos, selección al azar.
“En caso de empate entre dos o mas Oferentes/Proponentes, la decision del oferente ganador quedai-a bajo criterio de comit6 de compras de la alcaldi'a de Santo Domingo Nofte.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona