La Enmienda No. 1 del proceso INEFI-CCC-LPN-2025-0013, fechada el 21 de julio de 2025, modifica lugares y tiempo de ejecución, documentación financiera y técnica, y condiciones de pago. También incorpora documentos de especificaciones técnicas y una presentación del programa; el anticipo de hasta 20 % queda formulado como una posibilidad condicionada para adjudicatarios MIPYME.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige como mínimo tres evidencias de disponibilidad de crédito para un servicio con presupuesto estimado de RD$12,000,000. La cantidad y el vínculo requerido con casas comerciales podrían restringir la participación; conviene verificar su proporcionalidad con las necesidades de financiamiento del objeto y la alternativa de líneas bancarias.
“4) Como mínimo, tres (3) cartas de evidencias de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas a los bienes requeridos en el presente pliego, si aplica, o líneas de crédito de bancos comerciales establecidos en la República Do”
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La certificación que acredita experiencia en servicios similares pasa a ser subsanable, debilitando el control documental de esa experiencia en la oferta inicial..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda está fechada el 21 de julio y modifica documentación financiera y técnica, además de incorporar especificaciones; el pliego indica recepción de ofertas hasta el 31 de julio de 2025. El intervalo de diez días calendario merece comprobarse frente a la complejidad de los cambios y si se concedió tiempo proporcional para ajustar las ofertas.
“Santo Domingo, Distrito Nacional República Dominicana 21 Julio de 2025 … III. Se modifican los numerales 3 y 4, de la letra b), sobre la Documentación financiera para todos los oferentes, página 13”
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda indica que la entidad «podrá» comprometerse a entregar el anticipo a una MIPYME y lo condiciona a que el adjudicatario lo solicite. El artículo 168 del Reglamento 416-23 establece que, en adjudicaciones a MIPYMES, las instituciones deberán entregar un avance inicial del 20 %; la redacción merece revisión por esa diferencia.
“Cuando el adjudicatario esté calificado dentro de la calificación Micro, Pequeña o Mediana empresa (MIPYME), a solicitud del oferente adjudicatario, la Entidad Contratante podrá comprometerse a entregar, por concepto de avance, un porcentaj”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
La redacción previa no se reproduce en la enmienda.
Se indican las provincias sede y subsedes, el Estadio Julián Javier en San Francisco de Macorís y los complejos deportivos de Salcedo y La Vega.
Aclara
Punto 6, página 7Tiempo de ejecución del servicio
La redacción previa no se reproduce en la enmienda.
Se fija la entrega de bienes del 19 de septiembre al 5 de octubre en los lugares indicados; el servicio seguirá los plazos secuenciales y finales de los pliegos y cronogramas aprobados.
Aclara
Documentación financiera, numerales 3 y 4, página 13Documentos financieros exigidos
La redacción previa no se reproduce en la enmienda.
Se requiere nómina de empleados de la TSS de los últimos 12 meses y, como mínimo, tres cartas de disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas o líneas de crédito de bancos comerciales dominicanos.
Aclara
Punto 11.1.2, documentación técnica, numeral 2, página 14Evidencia de servicios similares
La redacción previa no se reproduce en la enmienda.
Se exige un mínimo de tres certificaciones de recibido conforme por servicios similares, emitidas por empresas públicas o privadas durante los seis meses previos al lanzamiento; el requisito se declara subsanable.
RelajaQuita un control: La certificación que acredita experiencia en servicios similares pasa a ser subsanable, debilitando el control documental de esa experiencia en la oferta inicial.
Punto 11, página 36Anticipo y pagos
La redacción previa no se reproduce en la enmienda.
Para adjudicatarios MIPYME, a solicitud del adjudicatario, la entidad podrá entregar un avance inicial del 20 %; el 80 % restante se pagará tras la recepción conforme y presentación de factura.
Relaja
AnexosDocumentos incorporados
La enmienda no identifica documentos anexos en la redacción previa.
Se agregan documentos de especificaciones técnicas y la presentación «Entretenimiento Juegos Nacionales».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona