El Acto Administrativo No. 01-2025-0013, de fecha 2 de junio de 2025, aprueba iniciar la Licitación Pública Nacional INEFI-CCC-LPN-2025-0013 para contratar servicios del programa de entretenimiento de los XI Juegos Escolares Deportivos Nacionales San Francisco 2025, con presupuesto de RD$12,000,000. Designa tres peritos y ordena iniciar la convocatoria y publicar el procedimiento. El documento también identifica una certificación de fondos asociada a un servicio de hospedaje, aunque con la misma referencia del proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto informa que cabe interponer recurso jerárquico en sede administrativa, sin indicar primero la impugnación ante la propia institución. El reglamento establece la impugnación como primera etapa y reserva el recurso jerárquico para después de la respuesta institucional o del silencio; el aviso podría generar confusión sobre cómo ejercer los recursos.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité Compra y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del art”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
El acto administrativo 01-2025-0013 cita la Certificación de Existencia de Fondos del 02/06/2025 para la referencia INEFI-CCC-LPN-2025-0013, pero describe su objeto como contratación de hospedaje para técnicos, jueces y árbitros, distinto del programa de entretenimiento que el propio acto aprueba. La misma certificación es citada en el acta de adjudicación sin esa descripción de hospedaje, de modo que la discrepancia no tiene efecto demostrado sobre la adjudicación, aunque conviene verificar el contenido de la certificación.
“VISTA: La Certificación de Existencia de Fondos, de fecha dos (02) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), emitida por la Dirección Administrativa y Financiera de este Instituto Nacional de Educación Física (INEFI), relativo al”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acto asigna la evaluación técnica de un programa de entretenimiento virtual, educativo, cultural e interactivo a personas cuyos cargos consignados son de archivo, coordinación de despacho y apoyo paralegal. El documento no detalla su experiencia especializada; corresponde verificarla, sin que sus cargos por sí solos permitan concluir que carecen de competencia.
“Que, ponderando el objeto de la contratación y los trabajos a realizar, el Comité de Compras ha designado a los siguientes peritos técnicos: Roselyn Janybel Romero Alcántara (Encargada de Archivo de la Dirección Administrativa y Financiera)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona