El estudio previo, fechado únicamente en mayo de 2025, justifica adquirir dos furgonetas de carga y estima un presupuesto total de RD$5,600,000, a partir de cinco cotizaciones cuyo promedio unitario fue RD$2,736,660. Propone una comparación de precios, pero identifica como referencia el proceso SUPBANCO-CCC-CP-2025-0006, no el proceso SUPBANCO-CCC-CP-2025-0012 al que corresponde este expediente. También fija como umbral de ofertas no sustentables las que estén más de un 20 % por debajo del presupuesto base.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio es de mayo de 2025 y cita el proceso 0006, mientras que este expediente corresponde al 0012. El portal registra un proceso anterior con el mismo objeto y estimado, declarado desierto; conviene verificar si el estudio y sus análisis de necesidad, mercado y costos fueron revisados para la convocatoria posterior.
“Basado en el presupuesto destinado para esta contratación el procedimiento a contratar es una Comparación de Precios bajo la referencia .”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El estudio propone comparación de precios; según el PACC 2025 publicado en el portal, las dos minivans estaban previstas por RD$6,000,000 mediante licitación pública nacional, con inicio estimado el 6 de mayo. Como la versión del PACC indicada en el portal se publicó después de la convocatoria, debe verificarse qué versión estaba vigente y si hubo una modificación de la planificación antes de convocar.
“Basado en el presupuesto destinado para esta contratación el procedimiento a contratar es una Comparación de Precios bajo la referencia .”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 38 · Reglamento 416-23, art. 63 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 38
ART. 38. Las entidades comprendidas en el ámbito de la presente ley están obligadas a elaborar planes y programas anuales de contratación de bienes y servicios, de acuerdo con las normas y metodologías que al respecto dicte el Órgano Rector. Los planes y programas anuales se elaborarán con base en las políticas que dicte la Secretaría de Estado de Finanzas o, en el caso que corresponda, por el Consejo Directivo de las instituciones o por la Sala Capitular de los Ayuntamientos. Estos serán consistentes con las apropiaciones presupuestarias aprobadas para cada ejercicio. Asimismo, los planes y programas servirán de base para la programación periódica de la ejecución del presupuesto. PÁRRAFO…
Reglamento 416-23, artículo 63 — El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC)
Artículo 63. El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). Es el documento elaborado por el área de planificación y desarrollo de los entes y órganos sujetos a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, con el apoyo de la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. El PACC debe ser formulado con base al presupuesto aprobado para cada institución, conforme a las actividades plasmadas en su Plan Operativo Anual (POA), y debe describir las obras a ejecutarse, los bienes a adquirirse y los servicios a contratarse durante el ejercicio presupuestario correspondiente,…
El estudio clasifica como no sustentables o temerarias las ofertas más de 20 % por debajo del presupuesto base, equivalente a menos de RD$4,480,000 para el total estimado de RD$5,600,000. El artículo 130 permite descalificar solo tras pedir explicaciones al oferente y analizar la información con los peritos; conviene verificar que el umbral opere como criterio de revisión y no como motivo automático de rechazo.
“Para este proceso serán consideradas ofertas no sustentables o temerarias las ofertas cuyos precios por la totalidad del servicio sea inferior en más de un 20% del presupuesto base o valor referencial.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona