Contratos del portal superan el monto máximo adjudicado
· hace 1 año
El acta adjudica RD$3,000,000.00 a Anan y RD$2,000,000.00 a Disla, y fija un máximo total de RD$5,000,000.00. El portal registra posteriormente contratos por RD$4,500,000.00 para Anan (modificado) y RD$2,000,000.00 para Disla: RD$6,500,000.00 en conjunto; el aumento de Anan es de RD$1,500,000.00, equivalente al 50% de su adjudicación. El carácter modificado del contrato podría explicar la diferencia, pero corresponde verificar la adenda, su justificación y aprobación, así como cómo se concilia con el máximo consignado en el acta.
“monto de la adjudicación no excederá la suma de RD$5,000,000.00, distribuidos en un máximo de dos (2) proveedores de acuerdo con lo expuesto en el pliego de condiciones del proceso … ANAN GOURMET& CATERING S.R.L RD$3,000,000,00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 179 · Reglamento 416-23, art. 181 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 31
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 181 — Procedimiento para la modificación del contrato
Artículo 181. Procedimiento para la modificación del contrato. La modificación del contrato se realizará agotando la forma y plazo establecidos en el pliego de condiciones. Cuando estas sean ambiguas o no se haya establecido un procedimiento, será el siguiente: 1. La institución contratante realizará un informe pericial en el cual se indique de manera detallada la causa que da lugar a la modificación. 2. La institución contratante notificará por escrito al contratista la intención de modificar el contrato u orden de compra o servicio, exponiendo de manera detallada y debidamente motivada la causa que la justifica, así como el informe pericial que avale la intención. 3. El proveedor tendrá…