El acta Resolución núm. 28/2025, de 2025-05-09, adjudica cuatro alquileres por un total de RD$4,949,594.75: a CALOINSA RD$467,280.00, a INVERSIONES VINICIO PEÑA RD$1,090,320.00, a INVERSIONES FIELD RD$2,006,004.10 y a REAL STATE YP RD$1,385,990.65. También consigna que se decidió declarar desierto el ítem de parqueo ofertado por CALOINSA, pero indica que esa decisión no se incluiría en la parte dispositiva.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna la adjudicación el 9 de mayo de 2025, mientras que el portal registra los cuatro contratos como confirmados y enviados el 6 de mayo de 2025. Conviene verificar si esa fecha corresponde a la formalización efectiva o solo a una actuación del portal; si es la fecha de formalización, antecede al acto de adjudicación.
“En el Distrito Nacional, República Dominicana, a los nueve (09) días del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El acta afirma que el Comité decidió declarar desierto el ítem de parqueo, pero también dice que no lo hará constar en la parte dispositiva. La decisión sobre el resultado del ítem no queda formalizada en esa parte del acto, por lo que corresponde verificar cómo se documentó y notificó el estado definitivo de esa contratación.
“Que, conforme fue informado por el área de compras, este proceso fue parametrizado por ítems, no permitiendo el sistema generar dos códigos de contratos distintos para mismo proveedor, por lo que este comité ha decidido declarar desierto el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Oferentes que registra (4)
4 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CALOINSA, S.R.L.Adjudicataria del alquiler de oficinas para CONAPITO por RD$467,280.00. El acta también consigna que su oferta para el ítem de parqueo fue declarada desierta.
Oficinas para la Dirección de Cuidado Domiciliario
RD$1,090,320
INVERSIONES FIELD, S.R.L.Adjudicataria del alquiler de una nave industrial para almacén en Pedregal; el acta indica que el inmueble pertenece a ALSINA, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS (ALCODI), S.R.L., cuyo representante autorizado es INVERSIONES FIELD.
Adjudicado
Nave industrial para almacén, Pedregal
RD$2,006,004
REAL STATE YP, S.R.L.Adjudicataria del alquiler de una nave industrial para almacén en San Isidro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona