El estudio previo, fechado el 25 de febrero de 2025, presenta la necesidad de alquilar espacios para oficinas, parqueos y almacenes del CONAPE y recomienda tramitar la contratación por excepción de proveedor único, dividida en lotes, con CALOINSA, INVERSIONES FIELD, REAL STATE YP e INVERSIONES VINICIO PEÑA. Consigna para la cuenta presupuestaria del proceso RD$14,505,784.84, frente al monto estimado de RD$5,884,154.75 indicado en el portal. También propone requisitos financieros y garantías, aunque identifica el procedimiento como subasta inversa en el apartado de garantías.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio atribuye al proceso RD$14,505,784.84 en la cuenta presupuestaria, mientras el portal registra un estimado de RD$5,884,154.75. La diferencia merece conciliarse para confirmar qué monto corresponde a la apropiación específica del procedimiento y cuál es la disponibilidad presupuestaria que lo respalda.
“La cuenta para imputar en este proceso es la 2.2.5.1.01 por un valor de RD$14,505,784.84.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El estudio propone solicitar declaraciones tributarias y estados financieros de dos ejercicios, además de verificar solvencia y liquidez, para un servicio de alquiler de inmuebles. Conviene comprobar en el pliego definitivo que estas exigencias sean proporcionales al valor y complejidad de cada prestación y no operen como barrera innecesaria para los oferentes de cada lote.
“Estado(s) Financiero(s) de los dos (02) último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) años 2022 y 2023 certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado), donde se verificará lo siguiente: los índices de So”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El proceso figura como excepción por proveedor único, pero el estudio describe las garantías como aplicables a una subasta inversa y exige una garantía de seriedad del 1 %. El artículo 195 del Reglamento 416-23 excluye esa garantía en los procedimientos de excepción por selección directa; debe verificarse si la cláusula se trasladó al pliego y si afectó la participación.
“Para el proceso de subasta inversa ref. CONAPE-CCC-PEPU-2025-0001 Se requiere la constitución de las siguientes garantías: 1. Garantía de seriedad de la oferta : póliza de garantía bancaria y/o póliza de fianza a favor del CONSEJO NACIONAL ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 195 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 195 — Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 195. Garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. Es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y seriedad de las condiciones técnicas y precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se solicitará presentación de garantía de mantenimiento de seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes determinarán la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el tiempo otorgado entre la convocatoria, la presentación de oferta y la…
El estudio recomienda contratar directamente a los proveedores de inmuebles que ya estaban en uso y consigna inversiones institucionales para adecuarlos. Esa continuidad puede tener una explicación operativa, pero conviene verificar que la condición de proveedor único se sustente por separado para cada inmueble y no únicamente en la relación contractual previa o en los costos de adecuación.
“Es válido destacar que, desde la suscripción de estos contratos hasta la fecha hemos realizado inversiones monetarias destinadas a la mejora y adecuación de los locales alquilados, con las amenidades requeridas para las funciones para las”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CALOINSA, S.R.L.El estudio la identifica como propietaria de locales y del solar para parqueo, y recomienda contratarla mediante la excepción de proveedor único.
Mencionado
Oficinas y parqueo
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INVERSIONES FIELD, S.R.L.El estudio indica que representa al propietario de una nave industrial y recomienda contratarla mediante la excepción de proveedor único.
Mencionado
Almacén en la carretera Sánchez
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REAL STATE YP, S.R.L.El estudio la identifica como propietaria de una nave industrial y recomienda contratarla mediante la excepción de proveedor único.
Mencionado
Almacén en San Isidro
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INVERSIONES VINICIO PEÑA, S.R.L.El estudio la identifica como propietaria de un local para oficinas y recomienda contratarla mediante la excepción de proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona