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Abriendo la ficha…

Resolución · Acta CCC-0052-2025

RESOLUCIÓN CCC-0052-2025 TRAE NO. 2.pdf

"Contratación de taller especializado para servicio de mantenimiento para flotilla de autobuses que brindan servicio en TRAE No.2" · Ministerio de Educación

Publicado el 16 jul de 2025Fechado el 24 jun de 20256 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEPU-2025-0027

Lo que dice

El 25 de junio de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones del MINERD aprobó el uso de la excepción por proveedor único y el inicio del proceso para contratar el mantenimiento de los autobuses que brindan servicio en TRAE No. 2. La resolución fundamenta la necesidad en que el mantenimiento no estaba incluido en la compra de la flota y en preservar la garantía del fabricante, indicada como mínimo de tres años o 100,000 km; también ordena publicar el acta en el portal institucional y en el SECP.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (1)

A revisarHallazgo en documentos

Fundamento de proveedor único requiere verificar exclusividad efectiva

Documento del 16 jul 2025 · hace 1 año

La resolución aprueba la selección directa con base en que las empresas adjudicatarias de los autobuses tienen talleres, personal entrenado y piezas originales, y en mantener la garantía del fabricante. Lo que reproduce no precisa si esos elementos hacen el servicio insustituible o si cada empresa posee la titularidad o exclusividad requerida por el artículo 57; conviene verificar el sustento técnico y legal completo, sin que esta resolución permita concluir que no exista.

“resulta necesario contratar estos servicios con las empresas adjudicatarios, en vista de que esta contratación permite mantener la garantía del fabricante, mínimo 3 años o 100,000 Km, lo que ocurra primero, además de que los mismos, poseen ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 57 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único

Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Ver todos los detalles →

Oferentes que registra (6)

6 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
ViamarLa resolución la identifica como concesionaria de autobuses Jac-Ankai; no la declara oferente ni adjudicataria en este acto.Mencionado——
Ck TransLa resolución la identifica como concesionaria de autobuses Zong Tong; no la declara oferente ni adjudicataria en este acto.Mencionado——
EquimaxLa resolución la identifica como concesionaria de autobuses King Long; no la declara oferente ni adjudicataria en este acto.Mencionado——
Magna MotorsLa resolución la identifica como concesionaria de autobuses Hyundai; no la declara oferente ni adjudicataria en este acto.Mencionado——
Delta ComercialLa resolución la identifica como concesionaria de autobuses Toyota; no la declara oferente ni adjudicataria en este acto.Mencionado——
Peravia MotorLa resolución la identifica como concesionaria de autobuses Dong Feng; no la declara oferente ni adjudicataria en este acto.Mencionado——

Otros documentos del proceso (11)

  • Especificaciones del Proceso.pdfPliego · 16 jul de 2025 · 1 señal
  • Ficha técnica Autobuses Jac-Ankai.pdfPliego · 16 jul de 2025 · 2 señales
  • Informe Justificativo.pdfInforme justificativo · 16 jul de 2025
  • ACTO ADM. 76-2025 TRAE NO. 2.pdfInforme pericial · 16 jul de 2025 · 1 señal
  • Solicitud de compras.pdfSolicitud de compra · 16 jul de 2025
  • Anexo (Formularios estandares).zipDocumento · 16 jul de 2025
  • ACTA DE ADJUDICACION 56-2025 PEPU-2025-0027.pdfActa de adjudicación · 16 jul de 2025 · 2 señales
  • ACTA DE ADJUDICACION 56-2025 PEPU-2025-0027.pdfActa de adjudicación · —
  • Cuota.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • VIAMAR SA.pdfDocumento · —

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona