El informe definitivo de evaluación técnica del 9 de julio de 2025 presenta los resultados de diez oferentes y recomienda habilitar a Comercializadora Taveras Pascual, S.R.L. y Banterra Comercial, S.R.L. para la apertura económica; recomienda descalificar a los otros ocho. No adjudica el proceso: la decisión posterior de adjudicación consta en otra acta del expediente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Guillén Aquino & Asociados remitió una cotización con precio y que R & P Provisoluciones presentó el formulario económico entre documentos de subsanación; el propio informe indica que esa información correspondía a la etapa de apertura del Sobre B. La secuencia merece revisión por el riesgo de revelar información económica antes de la fase prevista.
“Conteniendo las siguientes informaciones. Cantidad 2,200, descripción colchones Twins en tejido de algodón, precio unitario de 4,250.00, valor 9, 350,000.00, itbis 1,683,000.00 y un total 11,033, 000.00 con una nota que dice: Condiciones de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 34 · Reglamento 416-23, art. 110 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 34 — Seguridad de la información
Artículo 34. Seguridad de la información. Las medidas de seguridad que posee el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) mantendrán encriptada y protegida la información de las ofertas entregadas vía electrónica, garantizando su confidencialidad e integridad. El contenido de las ofertas no podrá ser conocido por terceros y tampoco por la institución contratante, hasta tanto se cumpla el plazo establecido en el cronograma del procedimiento de selección para su apertura.
Reglamento 416-23, artículo 110 — División de las propuestas
Artículo 110. División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Estas ofertas deberán presentarse por separado a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), el cual garantizará la encriptación de las ofertas presentadas, o en soporte papel en el lugar y fecha establecidos en el pliego de condiciones. Cuando las propuestas sean presentadas en soporte papel, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres separados y sellados para garantizar la confidencialidad.
El informe consigna que Zadesa y Multiservicios OCNAB presentaron cartas de crédito emitidas por la misma sociedad a favor de OCNAB, y califica el hecho como vinculación entre ambas empresas. La relación documentada merece revisión por su posible efecto en la independencia de las ofertas; ambas fueron descalificadas en este informe.
“La sociedad Multiservicios OCNAB, S.R.L., presenta una carta dentro de sus documentos financieros en la fase de subsanación, correspondiente al requerimiento de tres cartas de evidencias de disponibilidad de crédito de casas comerciales rel”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El informe reproduce dos exigencias distintas para las cartas de crédito: un mínimo del 20 % y otro del 15 % del valor ofertado. La diferencia puede alterar qué ofertas cumplen el requisito financiero; conviene verificar cuál porcentaje se aplicó y cuál regía tras las enmiendas o circulares del proceso.
“Nota: Los créditos comerciales o líneas de créditos deben totalizar un monto no menor al 20% del valor ofertado. … Los créditos comerciales o líneas de créditos deben totalizar un monto no menor al 15 % del valor ofertado.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Banterra Comercial, S.R.L.Cumplió con la documentación legal, financiera y técnica tras la subsanación; recomendada para habilitación económica.
Habilitado
Ítems 1, 2 y 3
—
Mediterraneo Investment Group, S.R.L.No cumplió la documentación legal ni técnica; el informe señala que no presentó una oferta técnica adecuada y que sus muestras no se ajustaban a lo solicitado.
Descalificado
Ítems 1, 2 y 3
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Zadesa, S.R.L.No cumplió la documentación financiera ni técnica; el informe también registra una carta de crédito compartida con Multiservicios OCNAB, S.R.L.
Descalificado
Ítems 1, 2 y 3
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Grupo Zomo, S.R.L.No cumplió la documentación técnica; se consignan discrepancias entre marcas declaradas y muestras, muestras no conformes y falta de constancia de PROINDUSTRIA.
Descalificado
Ítems 1, 2 y 3
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Guillén Aquino & Asociados, S.R.L.No cumplió la documentación legal, financiera ni técnica; el informe señala, entre otros aspectos, documentos de representación incompletos y muestras no conformes.
R & P Provisoluciones, S.R.L.No cumplió la documentación legal, financiera ni técnica; el informe registra muestras no conformes y la presentación del formulario de oferta económica entre los documentos de subsanación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sistema & Tecnología, S.R.L.No cumplió la documentación financiera ni técnica; se consignan muestras no conformes y diferencias entre marcas declaradas y muestras.
Descalificado
Ítems 1, 2 y 3
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Multiservicios OCNAB, S.R.L.No cumplió la documentación legal, financiera ni técnica; el informe registra una carta de crédito compartida con Zadesa, S.R.L., y muestras no conformes.