El Comité adjudicó el 8 de julio de 2025 a Multicómputos, SRL la renovación de 400 licencias Citrix por RD$7,886,400.00, tras aprobar el informe técnico que consideró conforme su oferta. El monto adjudicado coincide con la apropiación presupuestaria indicada en el acta y con el monto estimado del proceso informado en el portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra una sola oferta, de Multicómputos, SRL, y el acta adjudica a esa empresa. La certificación citada en el acta afirma que era el único partner autorizado de Citrix en el país, contexto compatible con la excepción, pero la ausencia de ofertas alternativas hace pertinente verificar la fundamentación y el alcance de esa condición de proveedor único.
“La certificación de proveedor único presentada por la empresa Multicómputos, SRL, en fecha 7 de marzo de 2025 para la "RENOVACION DE 400 LICENCIAS CITRIX PARA CONTINUIDAD DE OPERACIONES DE LA INSTITUCION" certifica que la razón social Multi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 57 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 57 — Procedimiento de excepción por proveedor único
Artículo 57. Procedimiento de excepción por proveedor único. Se utilizará este procedimiento para obtener bienes o servicios insustituibles, que solo pueden ser suministrados por una persona natural o jurídica, que es la única opción en el mercado o que posee la titularidad o derecho del objeto contractual. Este procedimiento aplica para entregas adicionales del proveedor original que serán utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando el cambio de un proveedor obligue a la institución contratante a adquirir bienes o servicios que no sean compatibles con equipos, programas de cómputos,…
El acta consigna una apropiación de RD$7,886,400.00 y adjudica exactamente ese monto; el portal también informa ese valor como estimado. Esta coincidencia no demuestra por sí sola una irregularidad, pero hace pertinente verificar la estimación y el análisis de precios que sustentaron la contratación.
“La Certificación de Apropiación Presupuestaria de fecha dieciocho (18) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025) que CERTIFICA que el Presupuesto General del Estado para el año 2025, aprobado por la Ley dispone de un balance de Ap”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
Según el historial aportado del portal, Multicomputos, SRL tuvo 15 contratos con esta institución por RD$69,569,841 durante los 24 meses previos y 168 contratos con el Estado. Es un dato contextual para revisar la concentración de adjudicaciones; el acta aquí analizada adjudica a esa empresa este contrato por RD$7,886,400.00.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente Multicómputos SRL, con el Registro Nacional de Contribuyente , por un total de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$7,886,400.00”
Multicómputos, SRLEl acta indica que su oferta cumplió las condiciones de las especificaciones técnicas y la adjudica mediante el procedimiento de excepción por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona