El Acta núm. CAID-CCC-RE-2025-0068, de 2025-07-07, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica a Constructora Fainca, S.R.L. la construcción de la UITT-CAID en La Victoria por RD$21,594,040.54, impuestos incluidos, con 100 puntos. El acta registra seis oferentes habilitados para evaluación económica y ratifica la descalificación técnica de otros nueve; también deja constancia de una impugnación de Constructora HPP pendiente de respuesta al momento de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$21,594,040.54; el dato del portal registra posteriormente un contrato modificado por RD$26,072,986, una diferencia de RD$4,478,945.46 (aprox. 20.7%). Aunque el aumento queda por debajo del límite general del 25% para obras, corresponde verificar la adenda, su justificación y que mantenga el objeto contractual.
“SEGUNDO: ADJUDICAR a la entidad comercial CONTRUCTORA FAINCA, S.R.L. el monto total de veintiún millones quinientos noventa y cuatro mil cuarenta pesos dominicanos con 54/100 fl < (RD$2 l ,594,040.54) con impuestos incluidos, en el marco”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…
El acta indica que HPP había impugnado la aprobación de la evaluación económica y que el Comité respondería después de vencer el plazo para pronunciamientos; aun así, la misma acta adjudica a Fainca. Conviene verificar la fecha y el resultado de la respuesta y si la impugnación podía afectar la evaluación o la adjudicación; el documento no establece que la impugnación suspendiera el proceso.
“Que, atendiendo a que fue presentado el recurso de impugnación por parte del oferente CONSTRUCTORA HPP S.R.L., este Comité de Compras y Contrataciones emitirá formal respuesta luego de culminado el plazo que establece la ley para que los pa”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Constructora HPP, S.R.L.Cumplió los requisitos legales, técnicos y financieros y fue habilitada para evaluación económica; obtuvo 98.50 puntos totales. Presentó impugnaciones, incluida una contra la evaluación económica preliminar, que el acta indica que aún debía responderse.
Habilitado
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RD$22,468,147
Construsantos, E.I.R.L.Descalificado por incumplimientos técnicos considerados no subsanables.
Constructora Fainca, S.R.L.Cumplió los requerimientos; obtuvo 70/70 puntos técnicos y 30/30 económicos, para 100 puntos totales. El acta adjudica el contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Imbert, Luna y Asociados, S.R.L.Subsanó la garantía de seriedad de la oferta y fue considerada conforme para la evaluación económica; obtuvo 96.20 puntos totales.
Habilitado
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RD$24,724,873
Macuri Group, S.R.L.Subsanó la documentación solicitada y fue habilitado para apertura de la oferta económica; obtuvo 92.73 puntos totales.
Habilitado
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RD$28,094,573
Procitrom, S.R.L.Descalificado por incumplimientos técnicos considerados no subsanables.