La circular de enmienda, firmada el 7 de julio de 2025, modifica el lugar de entrega y sustituye apartados de la documentación técnica y de su evaluación para la subasta inversa INAIPI-CCC-SI-2025-0018. Precisa la entrega en los centros de la zona adjudicada y detalla requisitos sobre fichas, experiencia, presencia física, garantías, servicio posventa, repuestos y personal técnico; establece evaluación técnica Cumple/No cumple.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige acreditar una tienda, sucursal, almacén o centro de servicio operativo en la zona geográfica donde se oferta, y califica el requisito como no subsanable. La proximidad puede ser pertinente para la instalación y el servicio, pero la exigencia de un establecimiento previo en cada zona puede limitar la participación de proveedores capaces de atenderla desde otra ubicación; conviene verificar su justificación y proporcionalidad.
“Constancia de presencia física (tienda, sucursal, almacén o centro de servicio operativo) en la zona geográfica donde esté participando, Título de Propiedad o Contrato de alquiler. No Subsanable'”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Se requiere que el oferente elabore íntegramente las fichas técnicas con imágenes reales y se excluyen las elaboradas por INAIPI; el catálogo y sus elementos se califican como no subsanables. Es una forma inusual de acreditar las especificaciones del fabricante y merece revisión para determinar si añade una barrera innecesaria o dificulta una comparación uniforme de los productos.
“Nota: Las fichas técnicas del producto ofertado deberán ser elaboradas en su totalidad por el oferente, con imágenes reales, no referenciales. No se aceptarán copias de las fichas técnicas elaboradas por el INAIPI. (No subsanable).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6, Lugar de entregaEntrega territorial de los bienes
El texto anterior del numeral sustituido no se reproduce en la enmienda.
Entrega directa en los centros CAIPI y CAFI de la zona adjudicada; se anexa un listado con la ubicación de los centros por región.
Aclara
Numeral 11.1, Documentación técnica — Sobre ADocumentos técnicos y evidencia de experiencia
El texto anterior del numeral sustituido no se reproduce en la enmienda.
Detalla oferta técnica, catálogo y fichas en español con fotos reales; compromiso de disponibilidad y entregas por fases; experiencia acreditada con contratos u órdenes similares desde 2020; y carta de autorización del fabricante. Varios requisitos se califican como no subsanables y otros como subsanables.
Endurece
Numeral 11.1, Documentación técnica — Sobre APresencia local y garantías de servicio
El texto anterior del numeral sustituido no se reproduce en la enmienda.
Exige centro de servicios en República Dominicana, presencia física en la zona de participación acreditada con título o contrato de alquiler, garantía de dos años para los artículos y cinco años para el compresor, servicio posventa con respuesta máxima de 48 horas y disponibilidad nacional de repuestos.
Endurece
Numerales 11.1 y 12.1.3Evaluación de la documentación técnica
El texto anterior del criterio de evaluación no se reproduce en la enmienda.
Dispone evaluación Cumple/No cumple y señala que la documentación técnica será habilitante y obligatoria para pasar a la apertura y evaluación económica; enumera los documentos y sus condiciones de subsanabilidad.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona