El acta núm. CC-2025-0191 aprueba el informe definitivo de evaluación económica y declara desierto el proceso INAIPI-CCC-SI-2025-0014. Registra que VIAMAR, S.A. fue la única oferente y que su oferta económica no cumplió los requisitos del pliego; el informe pericial está fechado el 1 de julio de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta afirma que se abrió y evaluó la oferta económica, pero fundamenta el desierto en que ningún oferente cumplió para ser habilitado a esa apertura. Conviene verificar el informe técnico y la secuencia de habilitación, pues la causal citada se refiere a la etapa previa a la apertura económica.
“Que, conforme al cronograma establecido, se procedió a la apertura, validación y evaluación del contenido del “Sobre B”, correspondiente a la Oferta Económica, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 120, 121 y 129 del Reglamento N”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
El acta registra que VIAMAR, S.A. fue la única oferente y que su propuesta económica estaba dirigida a la Dirección General de Aduanas bajo otra referencia; el proceso terminó desierto y sin adjudicación. Es un dato para revisar cómo se produjo la falta de competencia y la presentación de una oferta referida a otro proceso, sin que por sí solo establezca una irregularidad.
“Que, el día veintitrés (23) del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025), se procedió a la recepción de la Propuesta Técnica y Económica (sobres A y B) del Oferente participante: VIAMAR S.A, quien fue el único en presentar oferta par”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
VIAMAR, S.A.El acta consigna que su oferta económica estaba dirigida a la Dirección General de Aduanas bajo otra referencia y que las descripciones de los artículos no se ajustaban al pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona