El pliego convoca una subasta inversa electrónica para adquirir un vehículo operativo y tres camiones doble cabina, con presupuesto estimado total de RD$11,825,010. Establece adjudicación por ítem y entregas en dos fases: 20% desde septiembre de 2025 y 80% en febrero de 2026, a requerimiento institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una puja de 15 minutos por ítem, pero el cronograma reserva solo 15 minutos para toda la subasta, aunque el proceso contiene dos ítems. La inconsistencia puede afectar el tiempo disponible para competir en cada ítem.
“La duración de la puja será de 15 MINUTOS POR ÍTEM … 12. Finalización de la Subasta Inversa 01 de julio 2025 a las 11:15 A.M”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 140 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 140 — De la celebración del procedimiento de subasta inversa
Artículo 140. De la celebración del procedimiento de subasta inversa. El procedimiento de subasta inversa se ejecuta únicamente mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). El pliego de condiciones debe contener las disposiciones establecidas en este reglamento e indicar de manera expresa la duración de las pujas, que en ningún caso podrá ser menor de quince (15) minutos ni mayor a sesenta (60).
En la evaluación técnica se indica que no se permiten subcontrataciones, mientras que las condiciones contractuales autorizan hasta 50% con autorización previa. La diferencia puede generar incertidumbre sobre la elegibilidad y las obligaciones aplicables durante la ejecución.
“Habitual: Que la actividad principal de la empresa sea la comercialización de vehículos de Motor, condición contraria a la realización de un acto de comercio ocasional para suplir requerimientos puntales. No se permite las subcontrataciones”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 32 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 32
ART. 32. Sin perjuicio de las facultades y obligaciones previstas en la legislación específica, en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones o en la documentación contractual, el contratista tendrá: 1) El derecho a los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales, cuando ocurrieren acontecimientos extraordinarios o imprevisibles, con relación a las condiciones existentes al momento de la presentación de propuestas, que devuelvan el equilibrio económico del contrato; 2) Ejecutar el contrato por sí, o mediante cesión o subcontratación hasta un cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato, siempre que se obtenga la previa y expresa autorización de la administración, en…
El pliego permite presentar ofertas para los ítems en cantidades parciales, pero también dispone que cada ítem se adjudicará a quien cumpla con la cantidad total requerida. La falta de precisión sobre si se admitirán ofertas parciales de unidades puede afectar la preparación y evaluación de las ofertas.
“El oferente podrá presentar su oferta para todos los ítems en cantidades parciales. Los ítems serán adjudicados a los oferentes que cumplan con el total de las cantidades requeridas en cada ítem y con todo lo requerido en el presente Pliego”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El límite de endeudamiento se presenta como menor a 1.50, pero las expresiones de cumplimiento e incumplimiento invierten las comparaciones y sus signos. Esto deja ambiguo cómo se determinaría la habilitación financiera de un oferente.
“Límite establecido: Menor 1.50 Menor o igual que > 1.50 (Cumple) Mayor que < 1.50 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Viamar, S.A.Según el resumen del acta anterior, fue descalificado porque la oferta económica se dirigió a la Dirección General de Aduanas bajo otra referencia y las descripciones ofertadas no se ajustaron al pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona