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Abriendo la ficha…

Enmienda

PLIEGO DE CONDICIONES ENMENDADO.pdf

CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN TÉCNICA DE PÉRDIDA EN LA ZONA DE CONCESIÓN DE EDENORTE DOMINICANA, S.A. PRIMERA CONVOCATORIA · Empresa de Distribución Eléctrica del Norte

Publicado el 3 jul de 202554 páginasEn el mensaje «ENMIENDA, PLIEGO ENMENDADO, CERTIFICACION ENMENDADA, SOLICITUD ENMENDADA, BASES TÉCNICAS ENMENDADAS Y HERRAMIENTA AGREGADA»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso EDENORTE-CCC-LPN-2025-0011

Lo que dice

El pliego enmendado establece las condiciones de la licitación pública nacional EDENORTE-CCC-LPN-2025-0011 para contratar servicios de gestión técnica de pérdidas en nueve lotes, con presupuesto base de RD$1,840,771,597.52, impuestos incluidos, y duración prevista de tres años desde el 1 de octubre de 2025. Fija la recepción de ofertas para el 16 de julio de 2025 y dispone que los recursos humanos, vehículos, herramientas e infraestructura puedan acreditarse mediante declaraciones juradas para estar disponibles antes del inicio del lote. También establece el rechazo de ofertas económicas inferiores en 30% al presupuesto base del lote.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja un control del pliego

Documento del 3 jul 2025 · hace 1 año

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la verificación de disponibilidad efectiva de personal, vehículos, herramientas e infraestructura al presentar la oferta; la comprobación de esos recursos se difiere hasta antes de iniciar el lote..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Rechazo automático de ofertas por precio inferior en 30%

Documento del 3 jul 2025 · hace 1 año

Cambios que introduce (1)

SecciónAntesDespuésEfecto
12.1.2 Credenciales técnicasAcreditación y disponibilidad de recursos humanos, vehículos, herramientas e infraestructuraLas bases iniciales establecían dotaciones y requisitos de personal, vehículos, herramientas e infraestructura, acreditados mediante los formularios y documentos de soporte correspondientes.Se permite que el oferente que aún no disponga de esos recursos presente declaraciones juradas y los tenga disponibles, según el recurso, hasta 15 días antes del inicio del lote adjudicado; los dispositivos de comunicación se exigen al inicio de la necesidad del lote.RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de disponibilidad efectiva de personal, vehículos, herramientas e infraestructura al presentar la oferta; la comprobación de esos recursos se difiere hasta antes de iniciar el lote.

Otros documentos del proceso (60)

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

El pliego dispone el rechazo de ofertas por estar al menos 30% por debajo del presupuesto base del lote. El artículo 130 del Reglamento exige solicitar al oferente una explicación y analizarla antes de decidir la descalificación; la cláusula presenta el rechazo como automático.

“no se considerarán para adjudicación y, por tanto, serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea inferior en un treinta por ciento (30%) al presupuesto base del/de los Lote(s) ofertado(s).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

Factura eléctrica como requisito documental de los oferentes

Documento del 3 jul 2025 · hace 1 año

Se exige una factura eléctrica que evidencie que el oferente está al día en el pago del servicio. El pliego no vincula ese requisito con la capacidad para ejecutar estos servicios; conviene verificar su pertinencia y proporcionalidad, pues podría imponer una carga de admisión ajena al objeto contractual.

“Copia de la última factura de energía eléctrica donde se evidencie que el Oferente se encuentra al día en el pago del servicio.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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ContextoHallazgo en documentos

Criterio indeterminado para las entidades emisoras de garantías

Documento del 3 jul 2025 · hace 1 año

El pliego exige que la garantía de seriedad sea emitida por entidades de intermediación financiera de «alta calificación», sin definir qué calificación se acepta. Esa indeterminación puede dificultar que los oferentes conozcan anticipadamente qué emisores serán admitidos y merece verificarse frente a las modalidades de garantía previstas en el reglamento.

“emitidas por entidades de intermediación financiera de alta calificación en el mercado local, equivalente al uno por ciento (1%) del monto total de la oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías

Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías

Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.

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