Publicado el 2 jul de 2025Fechado el 23 jun de 202512 páginasEn el mensaje «ACTA DE ADJUDICACIÓN E INFORME DE EVALUACIÓN ECONÓMICA Y RECOMENDACIÓN DE ADJUDICACIÓN»
El informe, fechado el 24 de junio de 2025, evalúa económicamente cinco ofertas del procedimiento URBE-CCC-CP-2025-0002 y recomienda adjudicar a Camilo J. Hurtado C., Ingenieros Asociados, S.R.L., por ser la oferta de menor precio: RD$126,000,660.56. Registra como siguientes ofertas las de OTESA (RD$127,230,309.49), Henry Veloz Civil Group (RD$128,081,737.86), Constructora Yunes (RD$135,059,383.66) y Right Construction (RD$143,262,626.63). El documento recomienda la adjudicación, pero no constituye el acta que la decide.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las evaluaciones individuales indican que las otras cuatro ofertas no cumplen el criterio de «ser la oferta de menor precio», pero la tabla consolidada les asigna resultado «Cumple». El orden de precios y la recomendación sí identifican a Camilo como la oferta más baja, pero la clasificación consolidada no coincide con los resultados individuales y amerita verificar la trazabilidad del informe.
“La oferta es la segunda de Menor Precio. ... | 2 | Obras & Tecnologías (OTESA), S.R.L. RNC, RPE: 9465 | Cumple | RD$127,230,309.49”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El pliego reproducido en el informe exige vigencia hasta el 5 de agosto de 2025, pero la evaluación registra para Yunes una póliza vigente del 22 de abril de 2025 al 22 de abril de 2025 y aun así la marca «Cumple». Yunes quedó cuarto, por lo que el documento no consigna que esta discrepancia alterara la recomendación de adjudicación, pero sí deja sin explicación la verificación de una garantía exigida.
“La vigencia de la garantía deberá ser hasta el 05 de agosto de 2025 inclusive. ... El oferente presentó una póliza de seriedad de la oferta de banco Compañía Dominicana de Seguros, S.A. por un monto de RD$1,500,000.00, vigente desde el 22 d”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 197 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 197 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 197. Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de esta garantía de seriedad de la oferta será establecida por el pliego de condiciones, deberá contarse a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El informe reproduce como requisito una póliza de seguros, pero describe la garantía de OTESA como emitida por Banco Promerica y la califica «Cumple». La oferta quedó segunda; el documento no consigna un cambio en la recomendación, pero no explica cómo se verificó la modalidad exigida por el pliego.
“Esta deberá ser presentada mediante póliza expedida por una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Seguros a operar en la República Dominicana. ... El oferente presentó una garantía de seriedad de la oferta de banco Prome”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · Reglamento 416-23, art. 194 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Reglamento 416-23, artículo 194 — Características de las garantías
Artículo 194. Características de las garantías. Salvo las condiciones especiales en favor de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), las características de las garantías requeridas por los entes y órganos contratantes serán las mismas para todos los oferentes y adjudicatarios, en atención al principio de igualdad que rige el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, salvo las disposiciones particulares que establezca la ley, el presente reglamento o las políticas emitidas por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Obras & Tecnologías (OTESA), S.R.L.Cumplió los requisitos económicos; quedó en segundo lugar y no cumplió el criterio de ser la oferta de menor precio.
Habilitado
Procedimiento único
RD$127,230,309
Henry Veloz Civil Group, S.R.L.Cumplió los requisitos económicos; quedó en tercer lugar y no cumplió el criterio de ser la oferta de menor precio.
Habilitado
Procedimiento único
RD$128,081,738
Constructora Yunes, S.R.L.Cumplió los requisitos económicos; quedó en cuarto lugar y no cumplió el criterio de ser la oferta de menor precio.
Habilitado
Procedimiento único
RD$135,059,384
Right Construction, S.R.L.Cumplió los requisitos económicos; quedó en quinto lugar y no cumplió el criterio de ser la oferta de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona