La Circular núm. 1, fechada el 1 de julio de 2025, responde cinco consultas del proceso INEFI-CCC-CP-2025-0025. Acepta una muestra de 72×46 pulgadas, limita la certificación del fabricante a productos importados y confirma que los tableros deben llevar el logo institucional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El consultante señala que los tableros se fabrican a medida y no tienen marca ni modelo, pero la respuesta remite al requisito estándar y alude a estándares de calidad del fabricante sin precisar un medio alternativo de acreditación. Conviene verificar si el pliego permitía presentar ofertas conformes cuando esos campos no aplicaban y cómo se evaluaría esa conformidad.
“Esta pregunta es estándar en el pliego de condiciones de bienes (DGCP), esto para limitar a que el producto o bien ofertado cuente con los estándares de calidad del fabricante (PROINDUSTRIA).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se admite una muestra cuyas dimensiones no coinciden con las especificaciones del tablero terminado mencionadas en el expediente; se debilita la verificación de correspondencia de la muestra con el bien requerido.; Se elimina para productos nacionales la presentación de la certificación del fabricante..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La consulta pregunta si puede presentarse una muestra de 72×46 pulgadas; la circular no indica cuál era la medida previamente admitida.
La respuesta acepta la muestra de 72×46 pulgadas.
RelajaQuita un control: Se admite una muestra cuyas dimensiones no coinciden con las especificaciones del tablero terminado mencionadas en el expediente; se debilita la verificación de correspondencia de la muestra con el bien requerido.
Documentación técnicaCertificación del fabricante
La consulta indica que se solicitaba certificación del fabricante, sin limitar en esa pregunta su aplicación por origen.
La circular establece que la certificación se solicita si el producto es importado.
RelajaQuita un control: Se elimina para productos nacionales la presentación de la certificación del fabricante.
Especificaciones del productoRotulación de los tableros
La consulta pide confirmar si los tableros deben llevar rótulos.
La respuesta establece que deben estar rotulados con el logo de la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona