El Acta núm. 128/2025, de fecha 2025-06-27, valida la corrección del monto digitado en el SECP para la oferta de INGENIERÍA Y PROYECTOS (INPROCA), S.R.L., correspondiente al ítem 2: de RD$4,108,272.15 a RD$4,847,761.15, incluidos RD$739,489.00 de ITBIS. También declara desiertos los ítems 1 y 3 porque, según el acta, las ofertas eran elevadas frente a los valores presupuestados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Este acto describe la adjudicación de INPROCA como correspondiente al ítem 2, mientras que el resultado previo disponible resume el acta 051/2025 como adjudicación del ítem 1. Como el ítem define los bienes adjudicados, conviene contrastar ambos actos originales y el contrato para determinar cuál prestación quedó adjudicada.
“se adjudica el ítem nro. 2 correspondiente a quince (15) relés de presión súbita del autotransformador a la empresa INGENIERÍA Y PROYECTOS (INPROCA), S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El acta corrige el monto visible en el SECP en RD$739,489.00, diferencia que atribuye al ITBIS digitado como cero. Según el portal, el contrato por RD$4,847,761 fue registrado el 2025-05-13, antes de esta acta del 2025-06-27; conviene verificar que la oferta, la adjudicación, el contrato y el registro electrónico mantengan trazabilidad coherente.
“Por tanto, el valor total de la oferta que presenta en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), para la adjudicación es de CUATRO MILLONES CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS DOMINICANOS CON QUINCE CENTAVOS (RD$4”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
INGENIERÍA Y PROYECTOS (INPROCA), S.R.L.El acta valida el monto corregido de la oferta adjudicada para el ítem 2, quince relés de presión súbita del autotransformador.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona