El Acta núm. 051/2025, de 2025-03-14, aprueba el informe económico y adjudica a INPROCA el ítem 1 por RD$4,847,761.20, impuestos incluidos. Declara desiertos los ítems 2 y 3 porque las ofertas se consideraron elevadas frente a los presupuestos de esos ítems. Descalifica a Proyecto TOM-CA por constar inhabilitado desde el 2025-01-13.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Esta acta adjudica a INPROCA el ítem 1 por RD$4,847,761.20 y declara desiertos los ítems 2 y 3. Según el resumen del Acta 128/2025, posterior, INPROCA resulta adjudicada por RD$4,847,761.15 en el ítem 2 y se declaran desiertos los ítems 1 y 3; la diferencia de ítem adjudicado y resultado merece verificarse en el expediente, aunque el acta posterior pudiera estar corrigiendo un error previo.
“ADJUDICAR, como al efecto adjudica, la Licitación Pública Nacional no ETED-CCC-LPN-2024-0041, para la adquisición de Relés de Alivio de Presión, Presión Súbita y Caja de Mando Motorizada, a la siguiente empresa: INGENIERIA Y PROYECTOS (INPR”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta registra ofertas económicas de SALCO por RD$11,445,299.39 e INPROCA por RD$14,902,751.54 al abrir los sobres; el portal proporcionado registra RD$0 para SALCO y RD$12,629,450 para INPROCA, y también consigna una oferta de TOM-CA. El portal podría estar atrasado o reflejar otra etapa, pero conviene conciliar los registros porque afectan la trazabilidad de las ofertas.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Oferentes que registra (3)
1 descalificado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
PROYECTO TOM-CA, S.R.L.El acta indica que estaba inhabilitado permanentemente desde el 2025-01-13, según la Resolución Ref. RIC-0003-2025, por presentación de documentación falsa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona