Publicado el 27 jun de 2025Fechado el 25 jun de 202515 páginasEn el mensaje «Notificación del Informe de Evaluación Económico Iniciales y Acta de Aprobación del mismo»
El informe económico inicial del proceso CORAASAN-CCC-SI-2025-0004, emitido el 26 de junio de 2025, evalúa las ofertas de nueve participantes y recomienda habilitarlos para la puja electrónica definitiva. Registra ofertas entre RD$10,280,954.55 y RD$12,211,649.07, frente al valor referencial de RD$12,211,682.15; también consigna discrepancias entre montos escritos en letras y los montos numéricos de Constneg y Comercial Lander, aunque los evalúa como cumplidores.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna RD$13,902,622.45 en letras y RD$11,967,439.81 en números y en el SECP, pero marca la oferta como cumplidora y recomienda habilitarla. El artículo 129 dispone que, ante discrepancia entre letras y números, prevalece el monto en letras; además, el artículo 143 exige que la oferta inicial sea inferior al presupuesto referencial, por lo que la discrepancia afecta la verificación del monto habilitante.
“El informe de evaluaci6n individualizado demuestra que existe una discrepancia entre el monto establecido en letras en el Formulario de Presentaci6n de Oferta … Econ6mica (SNCC.F.033), por un total de trece millones, novecientos dos mil”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · Reglamento 416-23, art. 143 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Reglamento 416-23, artículo 143 — Apertura y evaluación de oferta económica inicial
Artículo 143. Apertura y evaluación de oferta económica inicial. El Comité de Compras y Contrataciones abrirá las ofertas económicas iniciales, las que serán evaluadas por los peritos designados, conforme con el pliego de condiciones del procedimiento, verificando que las ofertas económicas iniciales presentadas por los oferentes sean menores al presupuesto referencial de cada artículo del procedimiento. Párrafo. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones habilitará y notificará a los oferentes que hayan superado la etapa de evaluación de la oferta económica inicial y, automáticamente, el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) definirá el valor inicial de la puja o…
El monto en letras consignado para Comercial Lander es RD$2,209,755.00, mientras que el monto numérico del formulario y el del SECP son RD$12,209,755.00; el informe la marca como cumplidora y recomienda habilitarla sin resolver la discrepancia. La regla de prevalencia del monto en letras puede cambiar sustancialmente el valor inicial considerado para la puja.
“El informe de evaluaci6n individualizado demuestra que existe una discrepancia entre el monto establecido en letras en el Formulario de Presentaci6n de Oferta … Econ6mica (SNCC.F.033), por un total de trece millones, novecientos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
Multiservicios OCNAB, S.R.L.El informe recomienda habilitarlo para la puja electrónica definitiva; consigna una discrepancia de RD$0.04 entre el formulario y el SECP.
Mencionado
Único
RD$11,671,852
Constneg, S.R.L.El informe recomienda habilitarlo para la puja electrónica definitiva pese a una discrepancia entre el monto en letras y el monto numérico/digitado en el SECP.
Mencionado
Único
RD$11,967,440
Comercial Lander, S.R.L.El informe recomienda habilitarlo para la puja electrónica definitiva pese a una discrepancia entre el monto en letras y el monto numérico/digitado en el SECP.
Mencionado
Único
RD$12,209,755
Grupo Biserici, S.R.L.El informe recomienda habilitarlo para la puja electrónica definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona