Publicado el 13 jun de 2025Fechado el 11 jun de 202540 páginasEn el mensaje «Notificación del Informe Preliminar de Evaluación Técnica y Acta de Aprobación del mismo, proceso de referencia (CORAASAN-CCC-SI-2025-0004)»
El informe preliminar de evaluación técnica del proceso CORAASAN-CCC-SI-2025-0004, fechado el 12 de junio de 2025, recomienda permitir a nueve oferentes subsanar documentos y recomienda descalificar a otros siete por incumplimientos que califica como no subsanables. También informa que la institución identificó indicios de posible colusión entre MAET Innovation Team y Outlet de San Cristóbal Medina, y recomienda descalificarlas por ese motivo; el documento es preliminar y no consigna una adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe atribuye indicios a dos empresas por correos institucionales compartidos y porque la carta de entrega de Outlet identifica a MAET como responsable de suministrar los bienes. Los peritos recomiendan descalificarlas por posible colusión, sin que el informe consigne una comprobación definitiva; conviene revisar la evidencia y la motivación antes de que esa recomendación afecte su participación.
“Que en virtud de los indicios presentados, la CORAASAN, descalificarf a las empresas MAET Innovation Team, S.R.L. y Outlet De Sam Crist6bal Medina, S.R.L, por una posible colusi6n.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Maet Innovation Team, S.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos no subsanables y por indicios de posible colusión con Outlet de San Cristóbal Medina; es una recomendación preliminar.
Descalificado
Único
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Grupo Moya Lugo, S.R.L.Recomendado para subsanar documentos dentro del plazo indicado; el informe no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Importadora Perdomo & Asociados, S.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos en documentación o procesos no subsanables; el informe no detalla una decisión definitiva del Comité.
Descalificado
Único
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Outlet de San Cristóbal Medina, S.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos no subsanables y por indicios de posible colusión con MAET Innovation Team; es una recomendación preliminar.
Descalificado
Único
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Grupo Continental Ferrero, S.R.L.Figura evaluado; el informe no lo incluye entre los recomendados para subsanar ni entre los recomendados para descalificación, y no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Multiservicios OCNAB, S.R.L.Recomendado para subsanar documentos dentro del plazo indicado; el informe no consigna habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RIF Investment Group, S.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos en documentación o procesos no subsanables; el informe no detalla una decisión definitiva del Comité.
Descalificado
Único
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Grupo Martinez & Sepúlveda, S.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos en documentación o procesos no subsanables; el informe no detalla una decisión definitiva del Comité.
Descalificado
Único
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Comercial Viba, E.I.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos en documentación o procesos no subsanables; el informe no detalla una decisión definitiva del Comité.
Descalificado
Único
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CONSTNEG, S.R.L.Figura evaluado; el informe no lo incluye entre los recomendados para subsanar ni entre los recomendados para descalificación, y no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Comercial Lander, S.R.L.Recomendado para subsanar documentos dentro del plazo indicado; el informe no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Grupo Biserici, S.R.L.Recomendado para subsanar documentos dentro del plazo indicado; el informe no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Serdere Enterprise, S.R.L.Recomendado para subsanar la certificación MIPYMES; el informe no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Inversiones Yang, S.R.L.Recomendado para subsanar los formularios de compromiso ético; el informe no consigna habilitación definitiva.
Mencionado
Único
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Punto Market, S.R.L.Los peritos recomiendan descalificarla por incumplimientos en documentación o procesos no subsanables; el informe no detalla una decisión definitiva del Comité.
Descalificado
Único
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Inversiones Alpic, S.R.L.Recomendado para subsanar documentos dentro del plazo indicado; el informe no consigna habilitación definitiva.