La Enmienda núm. 1, fechada el 26 de junio de 2025, modifica el pliego de la licitación para adquirir material de siembra, con especificaciones técnicas y condiciones de entrega para semillas, plantas y cepas. El expediente y el portal registran un presupuesto actualizado de RD$368,248,750, aunque la copia de esta enmienda reproducida consigna RD$358,498,750; también se precisa una garantía de seriedad del 1 % con vigencia del 15 de julio al 18 de agosto de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La copia de la enmienda suministrada consigna RD$358,498,750, mientras el portal y el resumen del expediente registran RD$368,248,750 como presupuesto actualizado. La diferencia de RD$9,750,000 requiere verificar cuál cifra rigió para las ofertas y la disponibilidad presupuestaria; podría deberse a que la copia no refleja íntegramente la actualización.
“El presupuesto base para la adquisición de Semillas y Material de Siembra para el período 2025, es de RD$358,498,750.00, valor que ha sido obtenido en el marco de los estudios previamente realizados y que sustentan el expediente de la prese”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La enmienda exige que las cepas procedan de plantaciones de cada regional. La finalidad fitosanitaria indicada puede justificar la condición, pero conviene comprobar que exista oferta suficiente en cada región y que el requisito no limite irrazonablemente la participación.
“Las cepas deben ser obtenidas en plantaciones de cada regional para evitar el traslado de plagas y enfermedades de una regional a otra.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Presupuesto estimadoActualización del presupuesto base
El pliego aprobado consignaba RD$358,498,750.
El portal y el resumen del expediente registran RD$368,248,750; la copia de la Enmienda 1 suministrada, sin embargo, aún consigna RD$358,498,750.
Neutral
Especificaciones técnicasSustitución y detalle de requisitos para semillas, plantas y cepas
Especificaciones previas del pliego; el detalle completo no se reproduce en el resumen del expediente.
Se detallan características de semillas, pruebas de germinación, condiciones fitosanitarias, inspecciones y distribución regional de material de siembra.
Endurece
Evaluación documentalSubsanabilidad de constancias de experiencia y plan de entrega
Las constancias de experiencia y el plan de entrega no estaban definidos como subsanables.
La enmienda los permite subsanar, según el resumen del expediente.
Relaja
Garantía de seriedad de la ofertaMonto y vigencia de la garantía
La vigencia específica no queda identificada en el resumen del pliego previo.
Póliza o garantía bancaria por el 1 % de la oferta, vigente del 15/07/2025 al 18/08/2025; para oferentes MIPYME, fianza de seguro.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona