El acta núm. AGRICULTURA-2025-0041, de 2025-04-25, determina realizar una Licitación Pública Nacional para adquirir material de siembra y designa tres peritos para evaluar las ofertas. Como antecedente, consigna una certificación de apropiación presupuestaria por RD$71,699,750; el monto estimado del proceso informado en el portal es RD$368,248,750.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita una certificación de RD$71,699,750 para la adquisición, frente al monto estimado de RD$368,248,750 informado para el proceso. La diferencia es RD$296,549,000; conviene verificar cómo se respaldó presupuestariamente la contratación por el monto estimado. Este acta aporta la cifra y fecha de la certificación citada por el Comité.
“VISTO: El Certificado de Aprobación Presupuestaria, emitido por el Ministerio de Hacienda, mediante el documento ID: EG1740404150074by5Ux de fecha veinticinco (25) del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025), por un monto de RD$71,6”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta determina una Licitación Pública Nacional, pero atribuye ese procedimiento al artículo 16, numeral 4. En la Ley 340-06, el numeral 4 regula la comparación de precios y la licitación pública está prevista en el numeral 1; la discrepancia merece verificar la base normativa consignada para la decisión.
“VISTO: El Artículo 16, Numeral 4, de Ley Núm.340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones de fecha dieciocho (18) de agosto del año dos mil seis (2006), su posterior modificación contenida en la Ley Núm.44”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 16 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 16
ART. 16. Los procedimientos de selección a los que se sujetarán las contrataciones son: 1) Licitación Pública: Es el procedimiento administrativo mediante el cual las entidades del Estado realizan un llamado público y abierto, convocando a los interesados para que formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará la más conveniente conforme a los pliegos de condiciones correspondientes. Las licitaciones públicas podrán ser internacionales o nacionales. Las licitaciones públicas serán internacionales en los siguientes casos: i) Cuando la compra o contratación esté cubierta por un tratado o acuerdo en vigor entre la República Dominicana y otro Estado u organismo multilateral o bilateral…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona