La Circular núm. 1, de 2025-06-24, responde consultas de oferentes del proceso SNS-CCC-LPN-2025-0018. Fija en 24 meses el tiempo estimado de ejecución y comunica que no habrá visitas de obra; también aclara aspectos técnicos y partidas de los lotes. Para la partida 19.074 indica que se valorará por unidad y que se corregirá y volverá a publicar el listado; anuncia otras modificaciones mediante una futura enmienda, sin detallar sus términos finales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular indica que no habrá visitas y que no hay planos del sistema existente, aunque se requieren trabajos de sincronización de generadores y regulación de voltaje. El SNS sostiene que las fichas técnicas contienen la información necesaria; conviene verificar si permiten preparar ofertas comparables y ejecutar el alcance con precisión.
“«No se realizarán visitas de obra. Presentar sus propuestas en base al listado de partidas suministrado.» … «No hay planos disponibles, se requiere sincronizar dos generadores de 500 kva»”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Para varias partidas valoradas como P.A., la respuesta remite a calcularlas como porcentaje de la cantidad de tubería solicitada, sin precisar en la circular el porcentaje ni cantidades y criterios concretos para cada una. Aunque se remite al listado de partidas suministrado, la falta de detalle en estas respuestas merece verificar si todos los oferentes disponían de una base homogénea para cotizar y si el alcance puede comprobarse durante la ejecución.
“«Regularmente este tipo de requerimiento se calcula por porcentaje partiendo de la cantidad de tubería solicitada; la misma esta especificada en el listado de partidas suministrado.»”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Listado de partidas, partida 19.074Unidad de valoración del suministro e instalación de tuberías IMC y alimentadores
La consulta indica que la partida estaba evaluada por P.A.
La respuesta señala que es por unidad y que se corregirá y cargará nuevamente el listado de partidas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona