El Acta núm. 129-2025, de 2025-12-04, adjudica los lotes 1, 3, 4 y 5 por un total de RD$129,733,067.20 a Grupo Goalfa, Conser, Dapiro Ingeniero Eléctrico y Oxal Constructora, respectivamente, y declara desierto el lote 2. El acta identifica una certificación de apropiación presupuestaria de RD$1,000,000.00. También consigna fechas que sitúan la apertura económica antes de la notificación de los oferentes habilitados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita una certificación de apropiación de RD$1,000,000.00 y adjudica cuatro lotes por un total calculado de RD$129,733,067.20. La diferencia amerita verificar si existía una certificación posterior o ampliación presupuestaria suficiente, pues el documento no la identifica entre las vistas.
“VISTA: la certificación de apropiación presupuestaria Ref. , de fecha catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veinticinco (2025), fue por el Ministerio de Hacienda a través del Sistema de Integrado de Gestión Financiera (SIGEF), para l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
El acta indica que los oferentes habilitados fueron notificados el 17 de septiembre, pero fecha la apertura económica el 19 de agosto. El cronograma del proceso reseñado en los documentos anteriores sitúa esa apertura el 19 de septiembre; podría tratarse de un error de fecha, pero conviene verificar el acta de apertura y la secuencia efectiva de las actuaciones.
“En fecha diecisiete (17) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025), fueron notificados los oferentes que resultaron habilitados para la Apertura y Lectura de las Ofertas Económicas “Sobre B”. … Que en fecha diecinueve (19) de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El portal registra los contratos de los cuatro adjudicatarios como confirmados y enviados el 2025-11-24, mientras que esta acta formaliza la adjudicación el 2025-12-04. Debe verificarse si la fecha del portal corresponde a la formalización efectiva de los contratos o a otro registro, pues la secuencia afecta el control de la contratación.
“siendo las tres horas de la tarde (3:00 p.m.) del día cuatro (04) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona