El acta CCRD-CCC-2025-006, fechada el 18 de junio de 2025, aprueba el informe final de evaluación, rechaza la oferta económica de GBM Dominicana, S.A. por errores aritméticos y adjudica a CECOMSA, S.R.L. la renovación de licencias Microsoft por tres años. El monto adjudicado es US$1,066,210.81, equivalente según el portal a RD$62,770,176.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta rechaza a GBM porque corregir los totales reduciría significativamente su oferta y afirma que el resultado no correspondería a los precios promedio del mercado; no consigna el cálculo corregido. El artículo 129 del Reglamento 416-23 establece cómo corregir discrepancias aritméticas entre parciales y totales, por lo que conviene verificar si se aplicó ese mecanismo antes de excluir la oferta.
“No Cumple, se observa que la oferta económica presenta errores aritméticos significativos que alteran sustancialmente el monto ofertado ... En ese sentido, una corrección de los totales implica una disminución significativa del monto oferta”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 129 · con ChatLeyes
Artículo 129. Correcciones aritméticas. La corrección de errores aritméticos será aplicada por los peritos y se hará de la siguiente manera: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, prevalecerá la cantidad parcial y el total será corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, se procederá de igual manera; esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalecerá el monto expresado en letras. Párrafo I. En caso de que no se indique si el precio ofertado incluye ITBIS, se solicitará aclaración del…
El acta informa sobre reconsideración ante la Cámara de Cuentas y recurso contencioso administrativo, pero no menciona el recurso jerárquico ante la DGCP previsto en el Reglamento 416-23. Esto merece revisión porque el reglamento exige indicar claramente las vías recursivas disponibles y sus plazos; el propio reglamento reconoce que la vía administrativa es optativa.
“las vías recursivas de la presente acta son el Recurso de Reconsideración, a interponerse ante la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD) en un plazo de 10 días a partir de la fecha de la notificación, y el Recurso Contencioso A”
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Oferentes que registra (2)
1 adjudicado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CECOMSA, S.R.L.El acta consigna que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y adjudica la renovación de licencias Microsoft por tres años.
Adjudicado
—
RD$62,770,176
GBM Dominicana, S.A.Rechazada por errores aritméticos que, según el acta, alteraban sustancialmente el monto ofertado y cuya corrección implicaría una disminución significativa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 220 — Carácter optativo de los recursos en sede administrativa
Artículo 220. Carácter optativo de los recursos en sede administrativa. De conformidad con la Ley núm. 107-13, los recursos en sede administrativa previstos en el presente reglamento, tendrán carácter optativo, por lo que el recurrente podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso en sede administrativa no implica el desistimiento del mismo en cualquier estado, a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso en sede administrativa o transcurrido el plazo para decidir.